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Contratos consensuales

Publicado por Hilda

Contratos consensualesSon contratos consensuales aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser entregada la cosa, materia del contrato. El antiguo Derecho Romano ya distinguió entre los contratos consensuales a la compraventa, la locación, la sociedad y el mandato.

Si en el caso de la compraventa, por ejemplo, típico contrato consensual la cosa se pierde sin culpa del vendedor, luego de celebrarse el contrato pero aún sin haber entregado la cosa, sin estar en mora, como las cosas perecen para su dueño, el comprador que ya pagó el precio no puede pedir su devolución pues ya la cosa era suya aún cuando no se la hubieran entregado.

Sin embargo, el código Civil argentino apartándose del modelo francés, dice en el artículo 577 tomando como ejemplo el Esbozo de Freitas, que el acreedor no adquiere sobre la cosa ningún derecho real, antes de su tradición.

Esto implica que celebrado el contrato y antes de la tradición ambas partes pueden exigirse recíprocamente, una que entregue la cosa y otra que pague el precio.

El artículo 1450 del código civil español, lo expresa claramente al disponer que la venta queda perfeccionada entre el vendedor y el comprador, aunque no se hubiese entregado el precio y/o la cosa. El artículo siguiente establece que la simple promesa da derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones.

El Código Federal de México, en el articulo 2249, establece que por regla general, la venta es obligatoria y perfecta y obligatoria para las partes, cuando se han logrado acordar sobre la cosa y su precio, aún cuando la primera no haya sido entregada, ni el segundo pagado.

Por su parte el Código Civil argentino de Vélez, en su artículo 1140 decía que los contratos pueden ser consensuales o reales. Los primeros son los que se concluyen con el fin de producir sus efectos propios, desde el momento en que las partes prestaron su consentimiento recíproco y los reales desde la entrega de la cosa. sin embargo esta diferencia entre contratos reales y consensuales fue borrada en el nuevo Código Civil y Comercial vigente desde 2015, siendo el consenso lo que da origen a todos los contrato salvo que se soliciten formas especiales.