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Derecho a la privacidad

Publicado por Hilda

Derecho de privacidadEl ámbito privado de las personas es aquel en que desenvuelven su vida, solos o con otros, pero sin que sus acciones se divulguen o tomen estado público, ya sea porque se realicen en la intimidad del hogar o fuera de lugares de acceso generalizado, o por medios que no permitan el conocimiento de terceros (por ejemplo el envío de correspondencia).

Según el artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina las acciones privadas de los hombres que no perjudiquen a nadie, ni al orden ni a la moral públicos, no son susceptibles de ser objeto de injerencia estatal, para preservar la libertad de las personas. Los límites que la ley establece son con el fin de sostener el orden y la convivencia sociales pacíficos que no se ven alterados, por conductas que no trascienden ni influyen socialmente. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 disponía en el mismo sentido, en su artículo 5, que la ley solo puede prohibir aquellos actos que perjudiquen a la sociedad.

Pero además, para poder desarrollar plenamente su libertad en el ámbito privado, era menester establecer normas que garantizaran la no intervención de terceros en ese contexto, restringiendo tal facultad.

Por este motivo, ciertos actos de terceros atentatorios contra el ejercicio de la privacidad son sancionados como delitos contra la libertad en el ámbito penal. Dentro de ellos encontramos la violación de domicilio (Art. 151 C. P. argentino), la violación de secretos y de privacidad (Art. 153 C.P. argentino), y la publicación de correspondencia en forma indebida (art.155).

En el ámbito civil, este tema está tratado por el artículo 1071 bis introducido por la ley 21.173 en el año 1975. Lo aborda como un caso de abuso del derecho, comprendiendo los casos que sin ser delitos penales, se produzcan intromisiones que alguien hiciera en la vida de otro, publicando sus retratos, haciendo pública su correspondencia o molestándolo en sus sentimientos y costumbres. Se agrega luego de esta enumeración: o de cualquier manera que perturbe su intimidad. Con esto se está aclarando que las menciones anteriores son solo ejemplos de tales actos lesivos y no se agotan en ellas.

Se ordena, si no hubieran cesado ya, terminar con esas actividades, e imponer una indemnización equitativa apreciada por el Juez según las circunstancias del caso. A pedido del interesado, el Juez podrá ordenar que se publique la sentencia en un diario local si se justificarte como reparación.

Debe aclararse que no se entromete en la vida ajena quien acude a su pedido, o por el de quien lo tiene a su cargo o cuidado. Debe la injerencia ser carente de causa, por ejemplo no lo sería el padre que lee los e-mail de su hijo menor ante la sospecha de que lo estén utilizando para cometer un delito o ser víctima del mismo.

El habeas data es una garantía constitucional que protege los datos privados de las personas.