Derecho al Honor
El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. Hay un honor interno o subjetivo que es el valor asignado a su personalidad, en sus distintos aspectos: moral, profesional, social, etcétera, por el propio sujeto; y un honor objetivo o externo que es el que le atribuyen los demás para valorarlo. Ambos aspectos son objeto de protección legal tanto en el ámbito del Derecho Civil como del Derecho Penal.
Los sujetos protegidos por el derecho al honor son todos los seres humanos, y no solo aquellos que revistan el carácter de ejemplares e intachables.
En el Derecho Internacional, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe los ataques contra la honra y reputación. Algo similar proclama el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 11.
La Constitución española garantiza el derecho al honor en el artículo 18. El artículo 2 de la constitución de El Salvador garantiza el Derecho al honor y otorga una indemnización de carácter moral ante su agravio.
La Constitución argentina no enumera el honor entre los derechos protegidos por el artículo 14 pero debe entenderse como un derecho implícito, amén de haberse incorporado los Tratados Internacionales que sí lo protegen, con jerarquía constitucional. Se permite la acción de amparo contra toda forma de discriminación, y el de Habeas Data para conocer datos que existan sobre una persona, por parte de ésta, y pedir que se ordene su supresión, modificación en caso de falsedad, que se mantengan confidenciales o se actualicen.
En el Código Penal argentino los delitos contra el honor, están contenidos en el titulo II del Libro Segundo (arts. 109 a 117 bis) comprendiendo los delitos de calumnia e injuria, castigándose también al que reproduzca las injurias o calumnias que otros expresaren.
En el Código Civil argentino la violación al derecho al honor, castigada como delito penal, da lugar a la reparación del daño sufrido en sede civil según el artículo 1077 de dicho código, que además comprende el daño moral (art 1078). Las pérdidas e intereses por el delito de injurias pueden ser reclamadas por el marido o padres, de la mujer o hijos ofendidos. El derecho a la reparación es previo a la demostración del perjuicio, y en caso de que no se pruebe la verdad de la imputación realizada (arts. 1088 y 1089).
También para proteger el derecho al honor, la ley 11.723 establece la prohibición de comercializar retratos fotográficos sin consentimiento del interesado, o de sus sucesores en caso de muerte, salvo que fuera con fines didácticos, científicos o culturales.