Derecho
Inicio Parte general Derechos de tercera generación

Derechos de tercera generación

Publicado por Hilda

Derechos de tercera generaciónSon los también llamados derechos de los pueblos, colectivos o solidarios, que comenzaron a gestarse a partir de la Segunda Guerra Mundial, o sea en la segunda mitad del siglo XX. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación, o por su rol social, como en los de segunda generación, sino por integrar un pueblo, una nación, o ser parte de toda la humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva.

Con los procesos de descolonización de los países africanos y asiáticos, por los cuales adquirieron su independencia de las potencias europeas, estos nuevos estados reclamaron su autodeterminación política, social, económica y cultural. Así nació el desarrollo a la libre determinación de los pueblos y a su desarrollo económico y cultural.

La Segunda Guerra Mundial había dejado un sabor amargo de muerte y destrucción, y el mundo se propuso no volver a sufrir calamidad semejante. Sin embargo, el riesgo subsistía con la conformación de dos bloques política y económicamente antagónicos: el capitalista, bajo el liderazgo de Estados Unidos, y el comunista, bajo la influencia de la Unión Soviética. Estos bloques se estaban armando con armas nucleares, poniendo en peligro la existencia misma de la Tierra. Por eso surgió la necesidad de postular el derecho a la paz.

Paralelamente, el desarrollo fabril y tecnológico, sumado a la explotación desmedida e irracional de los recursos, generó drásticas consecuencias ambientales, poniendo en riesgo a la humanidad presente y futura. El derecho a un ambiente sano surgió en este contexto para defender el hábitat sin el cual ningún derecho podría ser ejercido, ya que significaría al igual que lo expresado con el uso de armas químicas, la desaparición de nuestro planeta.

Otros derechos de tercera generación son: el respeto a las minorías étnicas, como los aborígenes que bregan por el reconocimiento de su cultura, el derecho a la identidad, perdido por muchos niños secuestrados por las dictaduras militares, y entregados a familias en adopción, quienes los inscribieron como propios, y los derechos del consumidor (el grupo económico con mayoría en el mercado) desprotegido ante el avance de grandes empresas y de la tecnología, que los hacen suscribir contratos de adhesión, o sea fijando unilateralmente las pautas, como cuando uno compra un teléfono celular y se adhiere sin poder modificar las condiciones de compra-venta, o cuando se compra algún producto alimenticio dañino para la salud, por contener elementos transgénicos o hallarse en mal estado.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966 aceptó el derecho a la libre determinación de los pueblos a su política y su desarrollo, disponiendo en forma libre de de sus recursos, estableciendo la cooperación económica internacional.

El 4 de julio de 1976 la ONU dictó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, donde consagró el derecho de los pueblos a existir, a autodeterminarse, a liberarse de toda dominación extranjera, a poseer un régimen democrático, una identidad nacional y cultural, a conservar la posesión de su territorio en paz, y gozar de sus recursos, de hablar su propia lengua, y los integrantes de un pueblo, a no ser expulsados, torturados, perseguidos o deportados, por su identidad nacional o cultural. Cada estado ha ido incorporando a sus constituciones, paulatinamente, durante los siglos XX y XXI, esos derechos.

Algunos autores, como Hartney, sostienen que el derecho debe proteger al individuo y no a ciertos grupos con sus particulares intereses, y que bastaría con que cada uno luchara por sus derechos, para que se lograra, con la suma de los derechos individuales, la protección de los derechos colectivos. Otros autores, como Joseph Raz, sostienen que es necesario el reconocimiento de derechos colectivos, pues ningún individuo podría alegarlos por sí solo, por pertenecer al conjunto comunitario.