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Donaciones y sucesiones

Publicado por Hilda

Ambas instituciones jurídicas tienen en común el ser liberalidades, que pueden establecerse con o sin cargo. Son actos a título gratuito, ya que salvo que se impongan las citadas cargas, el beneficiario no debe realizar ninguna contraprestación a favor del que le realizó la liberalidad.

Se diferencian en que las donaciones se realizan entre personas vivas (inter vivos) y las sucesiones son actos jurídicos que tienen efectos luego del deceso del causante (mortis causa). Dentro de las sucesiones debemos diferenciar las herencias, que importan el traspaso de todo el patrimonio del difunto, considerado como una universalidad, al heredero o a los herederos (en este caso, de ser varios herederos cada uno recibe una porción del acervo con derecho de acrecer); y los legados, que se refieren a bienes específicos dentro de la herencia.

Es justamente este caso de los legados el que puede equipararse a las donaciones, a tal punto de que son llamados donaciones mortis causa, ya que a diferencia de las herencias no puede una persona viva donar todo su patrimonio a otro, por entero, pues es un atributo de su personalidad. Debe designar cada uno de los bienes que son objeto de donación.

Puede suceder que para evitar realizar la sucesión mortis causa, por los costos y trámites que implica, el que desea beneficiar a otro, le done en vida sus bienes individualizados. En este caso, es válido, siempre que no se afecte los derechos de algún heredero forzoso.

Otra característica en común, es que la mayoría de las legislaciones grava tributariamente tanto a sucesiones como donaciones, al haber un incremento en el patrimonio del adquirente.