Época de pago
El pago de las obligaciones consistente en cumplir con el objeto de la prestación (dar o hacer) debe hacerse el día del vencimiento fijado contractualmente (art. 750 del Código Civil argentino). El artículo 2079 del Código Civil Federal de México dispone que el tiempo del pago es el que designe el contrato, con las excepciones que las leyes establezcan.
Hay casos de caducidad del plazo establecidas por la ley donde el pago puede exigirse antes de su vencimiento; como ocurre por ejemplo, en los casos de insolvencia, o cuando se ejecuten judicialmente bienes hipotecados o prendados, en virtud de otro crédito.
El plazo se reputa establecido para la legislación argentina en beneficio tanto de deudor como de acreedor, por lo tanto el acreedor no está obligado a recibir un pago antes del vencimiento del plazo (art. 570 C.C. argentino). Si se acepta este pago anticipado no podrá luego el deudor pedir la repetición de lo abonado (art. 791 inciso 1).
En otros códigos como el de Venezuela (art. 1214) el plazo se establece en beneficio del deudor, salvo que surgiera del mismo contrato o de otras circunstancias que el beneficio era para ambas partes o para el acreedor. Por lo tanto aún sin consentimiento del acreedor, el deudor puede pagar antes del vencimiento del plazo. Una vez que pague no podrá repetir lo pagado alegando el plazo no vencido aunque ignorase que ese plazo existía. Podrá sólo reclamar su perjuicio si el pago anticipado redundó en un beneficio paralelo del acreedor, en la medida en que se haya enriquecido (art. 1213).
En caso de pagos anticipados, el acreedor no está obligado a hacer quitas (art. 755 C.C. argentino) El artículo 2081 del Código mexicano también es claro al respecto: si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá ser obligado el acreedor a efectuar descuentos.
En los casos en que no hubiera un plazo fijado para el pago ni expreso ni tácito, será el acreedor según el artículo 751 del Código Civil argentino quien deberá solicitar al Juez que lo fije. Hasta que ese plazo sea judicialmente determinado la deuda no será exigible ni podrá el deudor ser constituido en mora.
El artículo 1212 del código venezolano establece algo similar, disponiendo que si no hay plazo expreso, puede pedirse que se cumpla inmediatamente si esto surge de la naturaleza de la obligación, del lugar en que debe cumplirse, o de su modo. Si no, lo determinará el Tribunal al igual que si fue dejado el plazo a la voluntad del deudor.
El código de México establece otras pautas para determinar el plazo no convenido. Así, su artículo 2080 nos dice que si no hay plazo establecido, y se trata de obligaciones de dar, deberá el acreedor primero realizar una interpelación (judicial o extrajudicial) y recién luego de treinta días de dicha interpelación podrá el acreedor exigir el pago. En el caso de obligaciones de hacer podrá el acreedor exigirlas cuando desee, si transcurrió el tiempo necesario para su cumplimiento.
El Código peruano adopta una solución más simple: si no se designare plazo puede el acreedor exigir el pago de inmediato, luego de contraerse la obligación (art. 1240).