Transmisión de las obligaciones
Ya sea por actos inter vivos (por obra del contrato o de la ley) o mortis causa (herencia o legado) las obligaciones pueden pasar a cabeza de otro titular sin que se altere el derecho que se tiene o se reclama.
Salvo los derechos que se hallan fuera del patrimonio, los prohibidos por la ley o cuando el contrasto lo impidiera, todos los derechos pueden ser cedidos. No se ceden cosas sino derechos, pues si fueran cosas, se trataría de permutas, donaciones o compraventas. Otro caso es el de la cesión de bienes, que es el abandono que hace el deudor voluntariamente de sus bienes a favor del acreedor.
Cuando es el acreedor el que cede sus derechos a otra persona, se llama cesión de créditos. La cesión de créditos es un contrato consensual que se debe formalizar por escrito (por instrumento público o privado) y es de carácter oneroso o gratuito. En el primer caso se rige por las normas de la compraventa, y en el segundo por las de la donación.
Las deudas también pueden ser cedidas y hablamos en este caso de cesión de deudas, que puede ser establecida por contrato, rigiéndose por las cláusulas que éste contenga.
Se requiere la conformidad del acreedor. Si no se cuenta con la conformidad de éste, la obligación primitiva subsiste, pero ahora el acreedor tiene un nuevo deudor al que también puede dirigir su reclamo, en forma indistinta. Si el tercero hace un contrato con el acreedor y asume la deuda se llama expromisión, y el deudor originario queda liberado.