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Favor debitoris

Publicado por Hilda

Favor debitorisEs un principio muy utilizado en el Derecho Civil y Comercial, que protege a una de las partes de la relación obligacional: al deudor. El Código Civil argentino contiene en varios artículos cláusulas favorables al deudor, como el del lugar de su domicilio para hacer el pago (art. 747) o la imputación que puede hacer al tiempo de hacer el pago, escogiendo sobre prestaciones de igual naturaleza (art, 777).

El principio del “favor debitoris” es consagrado expresamente y con gran amplitud, por el Código de Comercio argentino, en su artículo 218 inciso 7, que trata de cómo deben interpretarse las cláusulas contractuales, disponiendo que en los casos de dudas interpretativas, las cláusulas ambiguas, siempre deberán ser interpretadas en el sentido más favorable al deudor, o sea tendiendo a su liberación.

La doctrina entre cuyos mayores críticos se encuentra Borda, sostienen que este principio solo resulta equitativo en caso de no existir contraprestación de la otra parte, o sea resultaría justa su aplicabilidad en los contratos gratuitos pero no así en los onerosos, pues no estaría cumpliendo el objetivo de proteger a la parte más débil y más perjudicada de la obligación.

La mayoría de los Códigos del mundo así lo establecen (solo para los gratuitos). Son ejemplo de ello, el código español, que dice en su artículo 1289, que cuando resulte imposible interpretar las cláusulas del contrato, generándose dudas, deberá desentrañarse su sentido hacia la menor transmisión de derechos e intereses, pero sólo en los casos de contratos gratuitos y sobre circunstancias accidentales.

En el caso de contratos onerosos se interpretará hacia la mayor reciprocidad de intereses. Los Códigos italiano y portugués se expresan en este último sentido.

El artículo 1857 del Código Civil mexicano reproduce textualmente lo dispuesto en el Código español, agregando en un último párrafo, que si es el objeto principal del contrato sobre el que recaen las dudas interpretativas insalvables; y la verdadera intención y voluntad de las partes no puede desentrañarse, el contrato será nulo.

El Código Civil peruano en su artículo 1232, establece que un recibo donde consta el pago de capital sin reserva de intereses, hace presumir que éstos se han abonado, dejando a salvo la posibilidad de presentar prueba en contrario.