Fecha cierta
Surge este instituto para resolver los problemas que se presentan cuando existen varias personas invocando su derecho sobre un mismo bien, en pos de la seguridad jurídica, y para que nadie pretenda burlar los derechos de otro, falseando la fecha de su título de adquisición de tal derecho.
La fecha cierta significa que esta debe tenerse por verdadera. En los instrumentos públicos la fecha se reputa auténtica por la intervención del funcionario público que da fe al acto. El problema se plantea con respecto a los instrumentos privados, y la solución en el Derecho argentino está dada por los artículos 1034 y 1035 del C.C.
El primero de ellos establece que los instrumentos privados, aún reconocidos no hacen plena prueba de que su fecha sea verdadera, con respecto a terceros ni a sucesores a título particular.
El artículo 1035 dispone que la fecha cierta de un instrumento privado reconocido será la de su exhibición judicial o en otra repartición pública donde se archive; la de su reconocimiento ante notario y dos testigos firmantes; la de su transcripción en un registro público; y la del fallecimiento del suscriptor, o del que lo redactó, o del que firmó en carácter de testigo. O sea, que un instrumento privado tendrá como fecha cierta no la que figure en él, sino las de las fechas mencionadas, donde existe un registro público que corrobora su existencia en dichas fechas.
La enumeración del artículo 1035 es solo enunciativa. Con respecto a los boletos de compra venta de inmuebles, el art. 1.185 bis. dispone que los otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor, siempre que se hubiera pagado el veinticinco por ciento del precio. Los boletos de compra venta deben estar sellados para tener fecha cierta, o alguna otra circunstancia, por ejemplo, entregar poder especial a los compradores para escriturar, de la que resulte una fecha que no deje lugar a dudas.