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Deuda de valor

Publicado por Hilda

Deuda de valorSon aquellas en las que no se debe una cierta cantidad de dinero, aunque en definitiva en última instancia, el monto a abonar se fije judicialmente en dinero, pero no son dinerarias en su origen.

Las deudas de valor se originan en el crédito que nace a favor de un acreedor a reclamar la compensación de un daño sufrido por la no ejecución de la prestación debida o por haber sido víctima de un delito o de un cuasidelito. Por ejemplo, el valor a abonar por las secuelas ocasionadas a raíz de un accidente de tránsito.

La admisión de las deudas de valor en la jurisprudencia se remontan a una sentencia del Tribunal del Reich alemán de 1921 donde se dispuso que era necesario que se evaluara el perjuicio sufrido no al momento del hecho, sino al momento de pronunciarse la sentencia, para evitar la depreciación monetaria.

Como vemos en las obligaciones dinerarias desde el principio se debe una cierta cantidad de dinero, mientras que en las de valor habrá que apreciar el daño sufrido para fijar el monto a resarcir, al momento de dictar sentencia. Las obligaciones de valor no están sujetas a la depreciación de la moneda, como sí ocurre con las obligaciones en dinero. Esto es así pues en las deudas de valor dicho monto en dinero se fija al momento del efectivo pago.

Son en realidad deudas de monto indeterminado, pero susceptibles de determinación. Una vez determinada la suma abonar en dinero, corren sobre ella los intereses legales correspondientes.