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Lugar de pago

Publicado por Hilda

Lugar de pagoEl lugar de pago es en principio el convenido por las partes al contraerse la obligación o posteriormente. Si el deudor ofrece pagar en otro lado y el acreedor acepta, tampoco habría inconveniente.

Si en el contrato no se designara lugar, y se trata de un cuerpo cierto y determinado, el lugar de pago es aquel en que ese objeto estuviese ubicado al nacer la relación obligacional. En otros supuestos el lugar de pago será el domicilio del deudor (art. 747 C.C. argentino). Por lo tanto en los casos no específicamente designados, la regla general es que deben pagarse en el domicilio del deudor.

Si el deudor se mudara, el acreedor puede optar por exigir el pago en el domicilio del deudor que figurara en el contrato, si este lugar hubiera sido designado para el cumplimiento, o en su nuevo domicilio (art. 748).

Salvo que se trate de una obligación pagadera en plazos, cuando se trate de pagar una suma de dinero por enajenación de una cosa de propiedad del acreedor, el lugar de pago, salvo convención en contrario, será el lugar donde se realizó la tradición de la cosa (art. 749). El artículo 618 referido a las obligaciones de dar, establece que las obligaciones dar sumas de dinero deben cumplirse donde se hubieran contraído.

El Código Federal de México establece las siguientes reglas con respecto al lugar de pago:

Regla general: en el domicilio del deudor si no hubiere otro lugar convenido, o ese otro lugar surgiera de otras circunstancias. Si se designaran varios lugares de pago la opción corresponde al acreedor (art. 2082).

Si se trata de pagos con relación a un inmueble, esos pagos deben hacerse en el lugar de su ubicación (art. 2083). Si son sumas de dinero, donde se entregó la cosa, salvo convención contraria (art. 2084). Si las partes cambiaran su domicilio en forma voluntaria y allí debía hacerse el pago, deberán dar quien se ha mudado, a la otra parte la indemnización correspondiente por los gastos de traslado (art. 2085).