Las sanciones jurídicas
Las sanciones jurídicas pueden estar referidas por un lado a las leyes, cuando estas son formalmente constituidas. El Poder del Estado que confirma la norma varía según los países. En Argentina las normas jurídicas son sancionadas por el Congreso, y luego deberán ser promulgadas por el Poder Ejecutivo.
Por otro lado, una sanción jurídica, siguiendo la definición del filósofo finlandés, Georg Henrik von Wright (1916-2003) es la amenaza dirigida a un sujeto quien sufrirá un castigo en caso de desobediencia a una norma.
En sentido amplio, la sanción es la reacción adversa, individual o del colectivo social, frente a las acciones de uno o varios sujetos que no cumplen con las exigencias que la sociedad demanda, siendo la sanción considerada jurídica cuando importa la posibilidad de la aplicación compulsiva y legal del castigo, por parte de los órganos que la ley faculta y dentro del ámbito de su competencia, imponiendo las penas autorizadas legalmente y no actuando en forma caprichosa.
La amenaza de castigo, el temor a sufrir la pena, característica de la sanción, es lo que aseguraría que el sujeto, tentado de violar la norma, la cumpla, aunque a veces, las personas creen poder ejecutar el acto condenado y burlar el castigo, si no se descubre el acto ilícito o su autor.
Las sanciones frente a la violación de las normas jurídicas son de aplicación efectiva, en comparación con la promesa de aplicación del castigo en el más allá que establecen las normas religiosas; o el remordimiento, castigo propio de las normas morales.
Para la aplicación de las sanciones jurídicas no se necesita el consentimiento del sancionado, ni su arrepentimiento.
El jurista positivista austriaco, Hans Kelsen (1881-1973) definió la sanción jurídica como aquellos actos coactivos por los cuales un individuo es privado por la comunidad a través de sus órganos autorizados legalmente, de algunos bienes valiosos, como la propia vida, la libertad o la integridad física o parte o todo su patrimonio a causa de una conducta que la sociedad considera que atenta contra los valores de la misma. Para Kelsen la sanción es una nota distintiva del derecho.
Además de estas consideraciones, es importante destacar que las sanciones jurídicas también pueden tener un carácter preventivo. Es decir, no solo buscan castigar al infractor, sino también disuadir a otros de cometer el mismo acto. Esta función preventiva de las sanciones jurídicas es fundamental para mantener el orden y la paz social.
En este sentido, las sanciones jurídicas pueden ser vistas como una herramienta de control social. A través de ellas, la sociedad busca regular el comportamiento de sus miembros, estableciendo límites a lo que se considera aceptable o no. De esta manera, las sanciones jurídicas contribuyen a la conformación de una cultura de legalidad, donde se valora y respeta el cumplimiento de las normas.
Las sanciones civiles importan una pena patrimonial resarcitoria; las penales son impuestas para castigo del delincuente, para que lo haga reflexionar y cambie su actitud o como medida ejemplificadora. Pueden comprender la pérdida de la vida (pena de muerte) la de la libertad de movimiento (reclusión o prisión) económicas (pena de multa) que pueden acompañarse, salvo la primera, con la incapacidad para realizar ciertos actos (inhabilitación). Otras penas usadas en épocas pasadas incluían las torturas, los azotes y el destierro.
Es importante señalar que las sanciones jurídicas deben ser proporcionales a la gravedad del acto cometido. Esto significa que no se puede imponer una sanción excesivamente severa por una infracción menor, ni una sanción leve por un delito grave. Esta proporcionalidad es fundamental para garantizar la justicia y la equidad en la aplicación de las sanciones jurídicas.