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Obligaciones mancomunadas

Publicado por Hilda

Obligaciones mancomunadasLas obligaciones mancomunadas son tratadas en los artículos 690 a 723 del Código Civil argentino, comprendiendo las obligaciones simplemente mancomunadas y las solidarias, ambas con más de un deudor y/o más de un acreedor. De las primeras ya nos hemos ocupado, así que ahora trataremos de las simplemente mancomunadas (arts. 690 a 698).

Las obligaciones simplemente mancomunadas son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.

Es la regla general en materia de obligaciones, aunque tiene como excepciones las obligaciones de objeto indivisible y las obligaciones solidarias, ya sean pactadas o legales.

En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada obligación se divide entre acreedores y deudores según su número, y cada obligación es independiente de las demás, corriendo la prescripción de cada deuda en forma independiente, no afectando la mora o culpa de un deudor a los restantes.

Si las partes de cada uno no se encuentran especificadas, cada uno de los acreedores puede reclamar una porción igual a sus coacreedores. Por ejemplo si se trata de una deuda de noventa mil pesos y hay tres acreedores, cada uno puede exigir treinta mil pesos, y en el mismo caso, cada deudor deberá treinta mil pesos, si son también tres. Sin embargo nada obsta a que se deba o pueda exigirse una proporción distinta, como por ejemplo en el caso de los condóminos que alquilan una propiedad común pero uno es propietario del 70 % y otro del 30 %. En ese caso el alquiler le corresponderá a cada uno según sus respectivos porcentajes. Situación similar ocurre en el caso de coherederos con diferentes porciones hereditarias.

En caso de que algún deudor exceda lo que le correspondía pagar puede repetir el pago, pero no se subrogará en los derechos del acreedor contra los demás deudores.

La contravención de una cláusula penal por uno de los codeudores sólo le afectará a él. En caso de insolvencia del deudor, ésta no afectará los otros deudores sino al acreedor.