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Obligaciones de no hacer

Publicado por Hilda

Obligaciones de no hacerLas obligaciones de no hacer son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor. Son ejemplo de estas obligaciones, la del jugador de fútbol de no jugar para otro equipo, la del inquilino de no subalquilar el inmueble arrendado, la del depositante de no usar las mercaderías que conforman el depósito, etcétera.

Si en violación a la obligación de no hacer el deudor hace lo que no debía, el acreedor puede exigir judicialmente la destrucción de lo hecho si es algo material (por ejemplo si el inquilino devuelve el inmueble pintadas las paredes de rojo, sin autorización del propietario) cargando los costos sobre el deudor, y si fuera algo inmaterial, o que no puede deshacerse, como en el caso del depositante que ya usó los artículos depositados, podrá exigirse judicialmente la indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 2028 del Código Civil Federal de México dispone que quien hiciera un hecho que estaba obligado a abstenerse, deberá por ello los daños y perjuicios, y podrá destruir la obra material a cuenta del deudor.

El artículo 632 del Código Civil argentino establece que si resultare imposible abstenerse sin culpa del deudor o si ejecutó la acción prohibida pues sufrió violencia, no debe el deudor los daños y perjuicios. El artículo 633 faculta al acreedor a destruir la obra material que no estaba autorizada a efectuarse si se hubiese hecho con culpa del deudor, y a su costa. Por el artículo 634, se autoriza a solicitar daños y perjuicios si lo hecho no pudiera destruirse.