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Obligaciones dinerarias

Publicado por Hilda

El dinero de curso legal es un medio extintivo de obligaciones por disposición del Estado. Es usado como unidad ideal de medida para valorar el patrimonio. Es medio de pago y de cambio. Su símbolo representativo es la moneda, ya sea metálica o de papel (billete) cuyo valor nominal o simbólico depende de la economía de cada Estado y de las leyes que lo regulan en cada lugar.

En la clasificación de las cosas, el dinero es un bien fungible, líquido, consumible y divisible. El valor real de la moneda está dado por su valor de cambio, o sea por los bienes y servicios que permite adquirir.

Las obligaciones que tienen como objeto de la prestación, el dar sumas de dinero por parte del deudor al acreedor, se denominan obligaciones dinerarias. La moneda de curso legal tiene poder liberatorio.

Un problema que presentan las deudas en dinero es que las sumas establecidas contractualmente pueden haber sufrido con el tiempo el efecto del proceso inflacionario, por lo cual la duda es si se debe pagar lo que las partes han acordado o si esas sumas deben ser actualizadas.

Tradicionalmente prevalió la teoría nominalista por la cual la obligación del deudor era entregar la suma de dinero por la que se había obligado; hasta que el proceso inflacionario que devino luego de la Primera Guerra Mundial obligó a reconsiderar esta postura, para dar paso al realismo que fue lo que hizo en Alemania el Supremo Tribunal del Reich, y también fue admitido en Hungría y Polonia. Según esta teoría del valorismo, el deudor cancela su obligación si le da al acreedor el dinero suficiente para adquirir los mismos bienes o servicios que podía haber conseguido al inicio del acuerdo.

Para algunos autores se debía distinguir entre obligaciones dinerarias donde se debía estrictamente lo convenido y las obligaciones de valor, en las que se debía actualizar el monto, como el caso de una indemnización por daños.

La teoría del valorismo, o sea de la actualización del dinero fue adoptada en Argentina por la jurisprudencia a partir de 1976, luego del llamado “rodrigazo” que sumió al país en una hiperinflación.

El 1 de abril de 1991, la ley 23.928 conocida como Ley de Convertibilidad del Austral” intentó un retorno al nominalismo, como modo de estabilizar la moneda nacional, estableciendo una paridad con el dólar. La ley de emergencia pública número 25.561 del 6 de enero de 2002 dejó de lado la convertibilidad pero no el nominalismo.

Si bien la jurisprudencia ha determinado que el nominalismo es constitucional y no viola el derecho de propiedad varios tribunales laborales han ajustado los créditos nacidos de las relaciones de trabajo de acuerdo a la variación del dólar.

El Parágrafo 6º, de la Sección 1º “Obligaciones de dar”, del Capítulo 3 “Clases de Obligaciones”, del Título I: “Obligaciones en General”, del Libro Tercero “Derechos Personales”, del Código Civil y Comercial argentino, se titula “Obligaciones de dar dinero”. El concepto está expresado en el artículo 765 que establece que la obligación es de dar dinero si lo que debe el deudor es cierta cantidad determinada o determinable en dinero al momento en que la obligación se constituye. Si se estableció que se debe entregar moneda que no es de curso legal en Argentina, es una obligación de dar cantidades de cosas, y el deudor puede cancelar su obligación en moneda de curso legal.

El artículo 766, se atiene al nominalismo, al expresar que el deudor tiene que dar la cantidad que corresponde a la especie designada.

El artículo 772 diferencia esta obligación de la de valor, en cuyo caso debe abonarse el valor real al momento del pago.