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Pacto comisorio

Publicado por Hilda

Pacto comisorioEl pacto comisorio es un modo de resolución contractual que se basa en el incumplimiento de una de las partes, lo que le da el derecho a la otra, que cumplió, a pedir que el contrato se tenga por extinguido con efecto retroactivo, pacto que puede estar expresado o no, ya que la ley lo considera implícito en todo contrato con prestaciones recíprocas, sinalgmático o bilateral.

Sólo se halla prohibido en pocos contratos. En el contrato de prenda, si el deudor no paga, el acreedor no puede quedarse con la cosa dada en garantía prendaria, sino que debe venderla (art. 1203 C.C. argentino).

El pacto comisorio en el antiguo Derecho Romano estuvo permitido en la prenda, hasta la prohibición que hizo el emperador Constantino de ese tipo de pactos.

El artículo 3252, lo prohíbe en el contrato de anticresis, pues el acreedor, aunque esté pactado, no puede quedarse con la propiedad del inmueble del deudor, dado en garantía.

También se prohíbe el pacto comisorio por la ley 14.005, cuando se ha pagado el importe de la cuarta parte del valor de un terreno comprado en cuotas, o se introdujeron mejores por esa cantidad.

Antes de la reforma de la ley 17.711 el pacto comisorio se aceptaba si estaba expresado en el contrato, de lo contrario, la parte que cumplió sólo podía exigir a la otra el cumplimiento de sus obligaciones respectivas.

Si se han cumplido prestaciones parciales, éstas quedan firmes. El acreedor para ejercer el pacto comisario tácito, deberá previamente intimar al deudor (por telegrama o carta documento) dándole treinta días para que cumpla su parte, o menos, si así se hubiese pactado, o surja de los usos del lugar. Una vez cumplido el plazo, el contrato no tendrá ya efecto, naciendo para el acreedor el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos (Art. 1204 C.C.).

Si se trata de un pacto comisorio expreso, la resolución se produce de pleno derecho, desde que la parte cumplidora, le notifique a la parte que no cumplió, su decisión de resolver el contrato.

La parte cumplidora tiene una opción: o pide la resolución, o acciona por cumplimiento de contrato. Si acciona por cumplimiento y no lo logra, puede luego pedir la resolución del contrato, pero una vez pedida la resolución no puede demandar el cumplimiento. En todos los casos puede solicitar daños y perjuicios (Art. 1204 C.C.).

En el contrato de compraventa se establecen específicamente los efectos del pacto comisorio pactado (Art. 1275 C.C.). En las compraventas a plazo el derecho a demandar la resolución del contrato es a partir del vencimiento del plazo establecido para el pago del precio. Si no hubiese plazo, deberá previamente realizarse una interpelación judicial. Se considera que el vendedor renuncia al pacto comisorio, si recibe el pago parcial del precio luego del vencimiento del plazo.. El artículo 1276, aclara que que la venta con pacto comisorio se asimila a aquella en la que el vendedor se reserva el dominio hasta que el precio sea abonado.