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¿Qué valor tiene la firma digital?

Publicado por Hilda

Firma digitalCon el creciente uso de la tecnología, incluso para realizar operaciones contractuales civiles y comerciales, es conveniente estar informado del valor que posee la firma digital, para individualizar tanto al que envió el documento firmado, como a quien lo devolvió con su firma aprobatoria del contenido, usando medios electrónicos.

La UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil a nivel Internacional aprobó una ley modelo de comercio electrónico, que dispone que se dará por cumplido el requisito de la firma de una persona, con relación al mensaje de datos si usa un método que la identifique y que sea fiable, teniendo en cuenta los fines para los se generó y comunicó el mensaje y las circunstancias del caso.

Se trata de un mecanismo criptográfico, o sea se hace mediante códigos, que la protegen y la vuelven fidedigna. Este mecanismo es fácil de identificar y verificar; y no es apto para su falsificación.

En Argentina en diciembre de 2001 se publicó la Ley de Firma Digital que lleva el número 25.506, que reconoce en su artículo 1, la validez de la firma digital si se guardan los requisitos que establece la ley.

Según el artículo 2, la firma digital surge de un procedimiento matemático, para lo cual se necesita información solo conocida por el firmante, y debe ser posible de verificación por terceros. La firma electrónica según el artículo 5, está dada por la integración o asociación de datos electrónicos, que permitan la identificación de firmante, careciendo de algún requisito para ser firma digital.

El artículo 3, equipara la validez de la firma digital a la manuscrita, cuando es colocada en un documento digital. Esto tiene excepciones que se establecen en el artículo 4: testamentos, actos jurídicos cuyo contenido sea el Derecho de Familia, en general, los actos personalísimos o incompatibles con esta forma de firma ya sea porque la ley o las partes así lo hayan establecido.

La presunción es que la firma digital es válida pero si la firma electrónica es desconocida, quien alega que es suya, debe probarlo.