Derecho
Inicio Derecho laboral El contrato de trabajo

El contrato de trabajo

Publicado por Hilda

El contrato de trabajoComo todo contrato implica un acuerdo de voluntades (no es un contrato de adhesión) pero a diferencia de otros, la ley considera que en el derecho laboral no puede dejarse libres a las partes de acordar sus condiciones, ya que una de ellas, el empleado se halla en una situación de subordinación con respecto al empleador, en una relación de mando-obediencia, y ante la necesidad de conseguir esa fuente de ingresos podrá acceder a aceptar cláusulas que lo perjudiquen contra su voluntad, por eso no pueden pactarse condiciones menos favorables para el empleado que las que dispongan las normas que lo protegen.

Para algunos autores, se diferencia del contrato de locación de servicios, en que en este último contrato solo se toma en cuenta el servicio que se otorga, a cambio de una remuneración, sin considerar la persona del trabajador, ni las características de colaboración y de continuidad, típicas del contrato laboral. Para otros, el contrato de trabajo es un caso de locación de servicios, que el Código Civil argentino legisla en el art. 1623.

El artículo 21 de La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, define el contrato de trabajo estableciendo sus rasgos distintivos:

1. Existencia de una persona física capaz, que se obligue con respecto a otra, física o jurídica, a prestar servicios, realizar actos u obras.

2. Relación de dependencia del empleado con respecto al empleador

3. Período determinado o indeterminado de tiempo

4. Pago de una remuneración por parte del empleador.

Las normas que regulan este contrato por sus específicas características corresponden al orden público, a los estatutos, a las convenciones colectivas de trabajo, a los laudos con fuerza de tales, y también, a los usos y costumbres.

Es consensual, pues surte sus efectos a partir del acuerdo de voluntades. Es bilateral, ya que necesita indefectiblemente la existencia de un empleador y de un empleado. Es autónomo, pues está regulado por normas específicas. Es personal e intransferible, ya que el empleado es contratado por sus aptitudes o condiciones propias. Es oneroso, y genera una relación de dependencia. La forma de celebración es libre, salvo lo que se prescriba en casos especiales.

Debe distinguirse el contrato de trabajo de la relación de trabajo, que es la prestación efectiva del acto, servicio u obra, con prescindencia de la existencia o no, de contrato, siempre que se cumplan los rasgos antes enumerados. Esta relación de trabajo hace presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de contrato laboral.

El que se obliga como empleado debe ser capaz, y esta capacidad se adquiere según la ley argentina (art. 32 L.C.T) a los 18 años, o por emancipación por matrimonio.

A partir de los 14 años, y hasta los 18, los menores pueden celebrar contrato de trabajo, cuando vivan en forma independiente de sus padres o tutores, con autorización de ellos. Entre los 14 y 16 años solo pueden trabajar en turnos diurnos, y no más de 6 horas.

Como todo contrato debe contar con un objeto lícito, moral, y de acuerdo a las buenas costumbres, de lo contrario será nulo.

Si se trata no de un objeto ilícito, sino prohibido, que significa, la imposibilidad de contratar a ciertas personas, o en determinadas épocas y tareas, y no afecta a la validez total del contrato en su integridad, se tiende a su continuidad.

Los contratos de trabajo pueden celebrarse:

Por tiempo indeterminado, o sea desde su ingreso hasta la jubilación, o muerte, salvo que se produzca renuncia o despido.

A plazo fijo, con un máximo de cinco años. De pactarse un plazo mayor, se lo considera indeterminado. Debe notificarse al empleado de que el plazo se ha cumplido, para terminar con la relación laboral.

El contrato eventual, se realiza en circunstancia particulares, como ciertas épocas del año, pero no se repiten en iguales situaciones. Por ejemplo, se contrata a una persona para reemplazar a una empleada en uso de licencia por maternidad. Reintegrada la empleada, cesa el contrato eventual. Otro ejemplo es cuando se contratan promotores para una campaña de venta específica.

El contrato de temporada se diferencia del anterior, en que si bien se realiza en épocas o circunstancias determinadas, vuelve a repetirse en situaciones similares. Por ejemplo se contrata a un trabajador para la venta de juguetes del Día del Niño, todos los años.