Beneficio de excusión
El beneficio de excusión, se aplica en el contrato de fianza, cuando el fiador no ha asumido responsabilidad solidaria con el deudor, y en los contratos sociales, por ejemplo, en los de la sociedad colectiva, donde el socio responde con su propio patrimonio, pero luego de que se agote el patrimonio social.
Supone entonces, que el que otorga garantía, si bien responde por la deuda garantizada, lo hace en forma subsidiaria. En el caso de la fianza, una vez que no se haya podido cobrar al deudor principal, y en las sociedades cuando la sociedad ya no pueda afrontar las deudas contraídas.
En juicio, funciona como excepción dilatoria para el fiador, ya que primero deberá probarse que se accionó contra el patrimonio del deudor, infructuosamente.
Hay varios tipos de fianza: la civil, la comercial, la legal o la judicial. En la que se puede solicitar el beneficio de excusión es en la fianza civil simple. El resto son solidarias, lo que implica que el acreedor puede requerir el pago, tanto del deudor como del fiador indistintamente. Esto no implica que la fianza no sea una obligación accesoria, simplemente este beneficio no puede ser invocado.
Las fianzas civiles son por regla general, simples, pero puede pactarse la solidaridad. En este caso no funciona el beneficio de excusión. Tampoco funciona en casos de que el acreedor renuncie al beneficio de excusión. Si el que resulta acreedor fuera el Estado nacional o provincial, también la deuda será solidaria (art. 2003 C.C. argentino). Tampoco se aplica este beneficio en caso de que el fiador se haya obligado como principal pagador, si el deudor está ausente, o se produjo su quiebra, o si el deudor no puede ser demandado en el territorio del estado (art. 2013 Cód. Cit. donde se enumeran otros casos).
Si luego de practicada la excusión de los bienes del deudor, el acreedor viera satisfecho su crédito en forma parcial, puede accionar contra el fiador por la parte no cobrada.