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Obligaciones solidarias

Publicado por Hilda

Deuda solidariaDefinidas las obligaciones como relaciones jurídicas entre acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo) teniendo este último que cumplir una prestación hacia el acreedor, vamos a precisar en qué consiste la solidaridad de las obligaciones.

Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.

Lógicamente, luego corresponderá la acción de regreso entre el deudor que pagó el total hacia sus codeudores, subrogándose en los derechos del antiguo acreedor o acreedores, y de los acreedores que no cobraron contra el que cobró.

La solidaridad en las obligaciones no se presume. Debe estar pactada por las partes, o establecida testamentariamente o dispuesta judicialmente, o por ley. Las obligaciones que son siempre solidarias son las que surgen de la comisión de un delito. Un caso de solidaridad contractual legal, es la fianza comercial, o en el caso de los socios de la sociedad colectiva.

El acreedor puede renunciar a la solidaridad, aceptando dividir la deuda entre sus obligados, pudiendo renunciarla solo respecto a uno o algunos de ellos, continuando la solidaridad con el resto de los deudores.

Si el objeto de la prestación perece sin culpa de ningún deudor, la obligación se extingue y por lo tanto la solidaridad. Si hubiera sido con culpa deberán pagar un monto equivalente mas daños y perjuicios.

La solidaridad no se transmite por herencia. Fallecido el acreedor o deudor solidarios, sus herederos serán acreedores o deudores, simplemente mancomunados, o sea, les corresponderá la porción en el crédito o deuda según su herencia.

La interrupción de la prescripción que haga uno de los acreedores, por ejemplo, mediante la intimación de pago, beneficia a sus coacreedores y perjudica a todos los deudores, aunque uno solo hubiera recibido la intimación.

Extinguida la obligación principal por cualquier causa, se extingue también la solidaridad.

El Código Civil argentino trata este tema en los artículos 699 a 717, en el título XIV, del Libro II, Sección I. El Código de México lo trata bajo el título “De las obligaciones mancomunadas” donde distingue las simplemente mancomunadas de las solidarias, en el Capítulo IV (arts. 1984-2010) del Título Segundo, llamado Modalidades de las Obligaciones.