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Superficie forestal

Publicado por Hilda

Superficie forestalLa superficie forestal es un derecho real incorporado a la enumeración que formula el artículo 2503 del código Civil argentino, a partir del año 2001, pues Vélez no lo consideró ex profeso en la enumeración taxativa que efectuó, exponiendo sus razones en la nota a dicho artículo. Allí dijo que eliminó de la lista a los derechos de enfiteusis y de superficie, pues no tenían cabida en el Código.

Explica que el superficiario tenía la posibilidad de hacer obras que se adhiriesen al suelo, como plantaciones o edificaciones, sobre las que tenía un derecho de propiedad que era independiente de derecho del propietario del terreno. Este propietario a su vez, tenía derecho a usar la parte subterránea del terreno mientras no perjudique al superficiario, coexistiendo así dos propietarios para una misma cosa.

Sin embargo el devenir de los tiempos cambió la mentalidad sobre la cuestión, y es así que se procedió al fomento de la forestación impulsado por la ley 25.080 (Ley de Inversiones para Bosques Cultivados) donde el Estado Nacional otorga incentivos para la explotación forestal. Se destinaba a regir por diez años desde su promulgación en 1999. El 26 de noviembre de 2008 se prorrogó su vigencia por otros diez años.

En concordancia con esta estimulación a la actividad forestal, se dictó la ley 25.509, publicada en el Boletín Oficial, el 17 de diciembre de 2001, que instituyó el derecho de superficie forestal, regulándolo a través de 15 artículos, que modifican el Código Civil agregando este derecho a la lista de derechos reales a lo que ya aludimos. También se reforma el artículo 2614 pues en este éste el plazo máximo de los derechos reales era de cinco años, de los que se excluía el de superficie.

Este derecho está reconocido en varios países como España, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Japón, Austria, Suiza, Cuba, Perú, Bolivia, entre otros.

Expresa que este derecho real, temporario (el plazo máximo es de cincuenta años) y autónomo es constituido por los propietarios o condóminos a favor de terceros, sobre un inmueble destinado a explotación forestal o silvicultura. Lo plantado le pertenece en propiedad al superficiario, incluso las plantaciones que ya existían, quien tiene todos los derechos sobre la superficie del terreno, y puede incluso imponer sobre ella derechos reales de garantía. Es un derecho real sobre cosa propia pues no se ejerce el derecho sobre el terreno sino sobre lo plantado en él por el usufructuario y sobre las plantaciones ya existentes. Debe ejercerse la actividad de acuerdo a lo normado en la ley 25.080 ya mencionada.

Si bien el propietario del terreno puede enajenarlo la carga real del derecho del superficiario se transmite con la enajenación. Mientras dure este derecho el superficiario no podrá ser turbado de ningún modo en su ejercicio.

La adquisición de este derecho es por acuerdo de partes manifestado en un contrato, que puede ser a título gratuito u oneroso, debiendo constar en escritura pública, requiriéndose la entrega efectiva de la posesión. Deberá inscribirse para tener efectos frente a terceros.

Si se destruyera lo plantado en forma total o parcial el derecho subsiste si dentro de los tres años se efectúan nuevas plantaciones.

Termina el derecho de superficie por la renuncia expresa del superficiario (lo que no lo exime de sus obligaciones), por vencimiento del plazo pactado, o la ocurrencia de la condición resolutoria acordada, o por confusión (reunión en la misma persona de las calidades de propietario y superficiario) o por no usar el terreno para plantar por tres años (tampoco en este caso puede no cumplir sus obligaciones).

El propietario una vez extinguido el derecho real de superficie adquiere las plantaciones existentes debiendo indemnizar al superficiario en todo cuanto se haya enriquecido.