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Proyecto de ley

Publicado por Hilda

Proyecto de leySegún el artículo 77 de la Constitución de la Nación argentina, los proyectos de ley pueden deberse a iniciativas de los miembros de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo. Pueden tener inicio en cualquiera de las Cámaras (salvo casos de excepción previstos específicamente). El artículo 30 incorporado con la reforma de 1994, facultó también a los ciudadanos a presentar proyectos de ley, mediante la llamada iniciativa popular. En este caso el proyecto se debe presentar ante la Cámara de Diputados.

Para elaborar un proyecto de ley primero hay que tener una idea sobre algún asunto de interés general, y fundamentarlo. Debe contener además, el autor o los autores del proyecto, y el asunto a tratar. Posteriormente debe incluir todos los puntos que según la propuesta merecen integrar su articulado, tal como se observan en cualquier ley, ya que el proyecto de ley, de ser aprobado, se convertirá en ley.

El proyecto consiste en una propuesta que se hace a las Cámaras para que lo examinen, que se presenta ante la Mesa de Entradas de las Cámara, para que, en su caso, lo aprueben. El proyecto debe transcribirse en el “Boletín de Asuntos Entrados” para conocimiento de todos los legisladores.

Una vez presentado e inscripto, es girado a la Comisión correspondiente, por el Presidente de la Cámara, donde se examina su contenido. La Comisión debe expedirse a través de un despacho, que puede ser de unanimidad, o de mayoría, y en este último caso también se incluye el dictamen de minoría. A partir de este momento los legisladores cuentan con un plazo de siete días para expedirse, formulando sus observaciones tanto al proyecto, como a los despachos de la Comisión.

Cumplidos esos requisitos, son incluidos (el proyecto y sus despachos) por la Comisión de Labor Parlamentaria, en el Orden del Día, para ser tratados en sesión plenaria por la Cámara correspondiente.

En la sesión plenaria, primero se discute el proyecto en general, y solo si es aprobado, comienza la discusión en particular, artículo por artículo (Esto último según el artículo 79, puede delegarse a las Comisiones). Para aprobar un proyecto en general, se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes. El proyecto caduca si transcurren dos años sin ser aprobado por la Cámara, desde su presentación.

Una vez aprobado el proyecto en la Cámara de Origen (donde se presentó) pasa a la otra Cámara que se denomina Revisora, para un trámite similar. Si la Cámara Revisora aprueba el proyecto, pasa al Poder Ejecutivo, quien si lo aprueba, expresa o tácitamente se convierte en ley. Si la Cámara revisora rechaza el proyecto, éste no puede repetirse en las sesiones correspondientes a ese año. Si lo corrige, o le adiciona preceptos con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, vuelve el proyecto a la Cámara de Origen. Si esta acepta las correcciones, también con la mayoría absoluta de sus miembros presentes, pasa al Poder Ejecutivo para su aprobación. Puede suceder también que la Cámara de Origen no acepte las correcciones, e insista con el proyecto original. Si cuenta con la mayoría absoluta de los miembros presentes, también pasa al Poder Ejecutivo. Si ambas Cámaras aprueban el proyecto pero el Poder Ejecutivo lo observa en forma parcial o total, para que el proyecto igual se transforme en ley, ambas Cámaras deben insistir en él, con al menos 2/3 de sus miembros presentes, de lo contrario, el proyecto no volverá a tratarse en ese año.

Al Jefe de gabinete le corresponde, según el artículo 100 inciso 6, enviar los proyectos legislativos de Ministerios y Presupuesto Nacional, tratados en acuerdo previo del Gabinete de Ministros y que ya cuenten con la aprobación del Poder Ejecutivo.