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Débito conyugal

Publicado por Hilda

Débito conyugalDe origen bíblico, cuya falta es establecida como pecado por el Derecho Canónico cuando no existan causas graves que impidan su prestación, el débito conyugal es una obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación, y para servir al fin primordial del matrimonio que es la procreación.

En el ámbito jurídico, no hay legislación específica sobre el tema, pero la falta de cumplimiento del débito conyugal, si bien es difícilmente exigible coactivamente, ya que es más una cuestión de querer que de imposición, lo cual evidentemente no sería saludable ni para el sujeto obligado ni para el pretendiente al derecho, es causal de injurias graves, que puede ser invocado como causal de divorcio.

Además, es importante destacar que el débito conyugal no es un concepto que se limita a la mera obligación sexual. En realidad, es una expresión de la intimidad y la unión que se espera en un matrimonio. Esto incluye no solo el acto sexual en sí, sino también la ternura, el afecto y la consideración mutua. Por lo tanto, la negación sistemática de este débito puede ser vista como una violación de los deberes conyugales y puede tener consecuencias legales.

Por supuesto no se trata de un derecho que pueda exigirse en forma abusiva, ni más allá de las prácticas sexuales consideradas normales o naturales, ni imponérselas al cónyuge que no puede brindarlas por motivos de salud suya o del hijo en gestación.

Imponer prácticas sexuales a la pareja que la degraden física o psicológicamente o afecten su salud, por ejemplo si el cónyuge padece una enfermedad de transmisión sexual, o la negativa se basa en estar quien se niega enfermo o convaleciente, son también causales de injurias graves. Tampoco puede exigirse a la esposa que se someta a una inseminación artificial, o que utilice técnicas de anticoncepción.

Es crucial entender que el débito conyugal no debe ser visto como una obligación unilateral. Ambos cónyuges tienen el mismo derecho y la misma obligación en este sentido. Además, este débito debe ser entendido dentro del contexto de un matrimonio basado en el amor y el respeto mutuo. No se trata de un derecho a exigir sexo, sino de un deber de compartir la intimidad y la unión conyugal.

La Doctora Kemelmajer de Carlucci, jueza de la Corte de Mendoza, se pronunció diciendo que aún antes del divorcio, pero mediando separación de hecho, no puede imputarse al cónyuge que se niegue al débito conyugal, la causal de injurias graves para peticionar el divorcio por su culpa.

En el mundo moderno, donde los roles de género y las expectativas matrimoniales están cambiando rápidamente, el concepto de débito conyugal también está evolucionando. Hoy en día, se entiende cada vez más como una obligación mutua de respetar y satisfacer las necesidades emocionales y físicas del otro, más que una simple obligación sexual.