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Registros parroquiales

Publicado por Hilda

Registros parroquialesDesde que la iglesia en la Edad Media comenzó a ser protagonista no solo de la vida religiosa de los Estados sino alumbrando todo lo referente a la organización familiar, quedaron a su cargo los registros de estado civil de las personas. Esta tarea que ejerció de hecho, le fue conferida por derecho en el año 1539 a través del Edicto Real de Villers-Cotterêts, que le confió esa función administrativa en el estado francés hasta 1792, fecha en que se crearon los registros civiles, por influencia de la laicización traída por la Revolución Francesa, y los archivos parroquiales existentes pasaron a ser de propiedad estatal.

De acuerdo al Derecho Canónico, en el registro de bautismo se anotan el nombre, el lugar y la fecha de nacimiento del bautizado y los datos de sus padres, incluyendo sus fechas de bautismo.

En los registros de casamiento constan los nombres de los contrayentes, edad, datos filiatorios, donde han nacido, donde residen, ocupación y fecha del casamiento.

En las parroquias donde se enterraban las personas se asentaban los datos del fallecido y la causa del deceso.

Con la conquista española, las colonias americanas heredaron el derecho que regía en España que en el matrimonio era el Derecho Canónico, según lo había establecido el Concilio de Trento. En la época de la colonia solo existió el matrimonio católico.

Los asientos extendidos en los libros parroquiales reciben el nombre de partidas parroquiales. El artículo 979 inc.10 del Código Civil argentino, les otorga carácter de instrumentos públicos, haciendo mención solamente a las partidas de matrimonio, pues se refiere a los actos jurídicos; y los nacimientos y defunciones son hechos jurídicos, pero también debe considerárselos incluidos en la enumeración general de instrumentos públicos del inciso 2 del mismo artículo. El artículo 80 del C.C. permite probar el nacimiento por los asientos en los libros de las parroquias.

Sin embargo la mayoría de los autores estiman que luego de a creación de los registros civiles, ya no poseen los registros parroquiales el carácter de instrumentos públicos, pues este les viene dado por la intervención del oficial público.

En la ciudad de Buenos Aires, el registro civil data del año 1886. A partir de esa fecha los registros parroquiales sirven solo para realizar estudios genealógicos o inmigratorios.

La ley de matrimonio civil, a partir del 1 de enero de 1889, pasó definitivamente esa función a las autoridades civiles, fundado en la inmigración creciente y en que algunas personas no podían casarse por no profesar ninguna religión. Por el artículo 110 de la ley 2393 es obligatorio para celebrar matrimonio religioso que se presente el acta de matrimonio civil.