El caso Carrasco
El caso Carrasco fue un emblemático caso judicial que trajo como consecuencia la abolición del servicio militar en la República Argentina, en época del presidente Carlos Menem, el 31 de agosto de 1994, por decreto presidencial, dando fin a una institución que con carácter obligatorio se había establecido en 1901, por ley 3948.
Omar Octavio Carrasco, 19 años, nacido en Cutral- Có, se hallaba haciendo el servicio militar, como conscripto, en Zapala (Neuquén) en el Grupo de Artillería número 161 perteneciente al Ejército Argentino.
Había ingresado el 3 de marzo de 1994, y cuatro días más tarde, ante su desaparición, lo tomaron como desertor. Sin embargo, su cadáver apareció un mes después en el mismo cuartel, en el Cerro Gaucho, el día 6 de abril, tras una pelea mediática de los padres por esclarecer el hecho, ante su descreimiento de la versión oficial. También radicaron la denuncia policial.
Una vez que se comprobó que se trataba de un homicidio, el propio ejército realizó la investigación, siendo imputados por el hecho, dos soldados, Víctor Salazar y Cristian Suárez, y un Subteniente, Ignacio Canevaro. El Tribunal Federal Oral de Neuquén encontró como móvil del crimen, ejecutado a golpes, lo que le provocó una hemorragia interna, el hecho de castigarlo por una falta que cometió por torpeza, y condenó a los primeros a 10 años y al segundo, a 15 años de prisión, el 31 de enero de 1996. Carlos Sánchez, sargento, por encubridor, fue condenado a tres años de prisión. Suárez y Salazar recuperaron su libertad en el año 2000, y Canevaro en 2004, acogiéndose al dos por uno. Rubén Caro, el juez debió soportar un juicio político.
El juicio seguido por encubrimiento, caso “Carrasco II”, impulsado por el fiscal Helvecio Martín Barba, que contó con la prueba del perito médico Brailovski, solicitada por el juez Bonetti, que imputaba a médicos militares, auditores y otros altos mandos del ejército, parecía llevar a la condena de los verdaderos culpables.
Tras desestimarse en 2001 la prescripción, en 2005, fue aceptada, y fueron sobreseídos los imputados. En 2007 la sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenó dictar un nuevo fallo a cargo de nuevos jueces, al considerar que el Tribunal Oral de Neuquén no tomó en cuenta si algunos de los imputados revestía la calidad de funcionario público, sin embargo no hubo pronunciación sobre si se trató de un caso de violación a derechos humanos fundamentales, lo que lo tornaría imprescriptible.