Condena en suspenso
El Libro Primero, Título III del Código Penal argentino, artículo 26, trata de la condena en suspenso, a la que denomina en su título, “condenación condicional”, que implica que a pesar de ser encontrado el imputado responsable del hecho cometido, el cumplimiento efectivo de la pena, quede en suspenso.
Para que esto ocurra deben darse varios requisitos, debiendo quedar claro que aún cumpliéndose los mismos, no es obligación de los tribunales conceder esta posibilidad, sino una facultad que los mismos deben evaluar en su conveniencia, basándose en las características personales del condenado, en las conductas que adoptó luego de la ejecución del hecho (por ejemplo, si se mostró arrepentido, si no parece probable que reincida, etcétera), la naturaleza del hecho cometido, y los motivos que lo llevaron a cometerlo, entre otras apreciaciones. Todas estas razones, no descartan un cierto grado de subjetividad del juzgador, que se supone posee un sano criterio, aunque pueden presentarse pruebas y requerirse informes para lograr mayor objetividad. Todo ello debe constar por escrito, so pena de nulidad, y debe realizarse en el mismo pronunciamiento donde se disponga la condena.
Los requisitos antes mencionados son:
1. Que se trate de una primera condena a prisión (quedan excluidas las condenas a multa o inhabilitación)
2. Que la condena no sea por un lapso de más de tres años
3. Si se trata de concurso de delitos, que la pena no supere los tres años.
4. Si se delinque nuevamente (reincidencia), y el delito es culposo, que hayan transcurrido ocho años desde que se haya dictado sentencia firme en el primer hecho, y diez si es doloso (art. 27)
5. Que el condenado cumpla ciertas reglas de conducta, con el fin de prevenir nuevos delitos, dentro de un límite temporal fijado entre dos y cuatro años, según fuera la gravedad del hecho ilícito (fijar residencia y aceptar un patronato de vigilancia, no consumir drogas o alcohol, recibir tratamiento profesional (médico o psicológico), realizar trabajos comunicaros, etcétera (art. 27 bis)
Entre casos conocidos de este tipo de condenas, podemos mencionar la que recibió el famoso futbolista Maradona, que disparó utilizando un rifle de aire comprimido contra reporteros que intentaban conseguir una nota periodística, a principios de febrero de 1994, en Moreno. Condenado a prisión por dos años y diez meses, se resolvió su ejecución en suspenso, como ocurre en la generalidad de los casos de condenas de menos de tres años de prisión.