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Poder constituyente

Publicado por Hilda

Poder constituyenteEl Preámbulo de la Constitución de la Nación argentina declara que el pueblo se halla reunido en Congreso General Constituyente. El fin es dictarse una Constitución que organice, ordene y constituya al Estado naciente. Cabe entonces preguntarse ¿Qué es ese poder constituyente del pueblo que le permite dictarse una Constitución, madre de todas las leyes?

Siendo el pueblo el depositario del poder del Estado, según la Teoría del Contrato Social de Rousseau, es él, el titular del poder constituyente, como fuerza o potestad política de la comunidad para establecer su Ley Fundamental, como Código Político, a la que todas las demás leyes deberán subordinarse. También Sieyès, defensor del Tercer Estado durante la Revolución Francesa, presuponía para la existencia de una Constitución, un Poder Constituyente, diferenciándola de las leyes que son producto de uno de los poderes constituidos (el Poder Legislativo). Esto ocurre en los casos en que la constitución sea rígida, que ocurre cuando para reformarse se sigue un procedimiento que no es igual al de las leyes.

Ese poder constituyente, además, también confiere la facultad popular de revisar la Constitución en casos necesarios para adaptarla a los nuevos tiempos. La reforma constitucional debe ser realizada también por una Convención Constituyente, que es una Asamblea compuesta por representantes que se eligen en todo el país por elección directa. Esta Convención es convocada por el Congreso, luego de establecer, a través de una ley, la necesidad de la reforma.

No es una atribución periódica del pueblo, sino extraordinaria, pues necesita ser convocada para hacerse por vez primera, parta establecer la Constitución, ulteriormente, para revisarla y reformarla. Para Hauriou es un hecho revolucionario, que se da en nombre de la libertad política.