Causa fin
La consideración de la causa fin como elemento contractual ya fue considerada por los romanos cuando introdujeron las “condictio”, por ejemplo para posibilitar la repetición del pago indebido o incausado (condictio indebiti).
Según la teoría tradicional de Colin y Capitant, que reformularon la teoría clásica de Jean Domat (siglo XVII) sobre la causa fin en materia contractual; toda persona que se obliga lo hace por un fin directo, determinante, e inmediato que la lleva a convertirse en deudora. Para esta teoría, la causa fin es un elemento esencial del contrato, siendo nula la obligación que carece de causa fin.
Se trata entonces de fines inmediatos y no mediatos o remotos a los que estos autores denominan causa fin; las causas mediatas son llamadas motivos. En los contratos onerosos, la causa fin es general, y no personal, los motivos son los que varían entre las distintas personas, y sí son individuales. Por ejemplo en una compraventa el vendedor transmite la propiedad de la cosa con la causa fin de recibir el dinero de su precio. A su vez el comprador paga el precio con la causa fin de convertirse en propietario. Los motivos, o sea las causas remotas podrían ser que venda la casa para comprar una más cómoda, o apremiado por sus deudas, o que el comprador la compre pues su mujer lo presionó a hacerlo. Es la causa fin, y no los motivos lo que determina que exista la obligación. En los contratos gratuitos, como la donación, la causa se confunde con los motivos, y es el animus donandi.
Esta teoría clásica fue refutada por la corriente anticausalista encabezada por Ernst, profesor de la Universidad de Lieja quien publicó un trabajo sobre el tema en el año 1826. Ernst calificó a la posición anterior como ilógica, falsa desde el punto de vista histórico, e inútil, ya que no sería esta concepción de causa un elemento autónomo con respecto al objeto y al consentimiento.
Para las teorías modernas la causa fin no es un elemento esencial del contrato, pues identifica a la causa fin con los motivos individuales y variables de cada contratante. La causa fin en este caso tendría importancia, si fuera posible comprobarla, por estar manifestada expresa o tácitamente en el contrato; en cuanto a la validez del contrato, pues podrían tomarse en consideración si existieron fines ilícitos o inmorales, por ejemplo, en al menos una de las partes.