Astreintes
Es un medio de hacer respetar las sentencias judiciales, creados por la jurisprudencia francesa, a principios del siglo XIX, consistente en abonar una suma de dinero como medio de obligar al deudor a cumplir lo fijado en la sentencia, en el tiempo indicado.
Se establece en un porcentaje diario o tomando en cuenta otro período de tiempo (semana o mes). En el Derecho argentino fueron aceptados doctrinariamente, aunque la jurisprudencia se resistió a ello, por ser tomados como una penalidad (aunque no es una pena sino un medio de coacción) que la ley no fijaba.
Sin embargo este problema fue solucionado por la ley 17.711 que en 1968 estableció en el artículo 666 bis, la posibilidad de que los jueces puedan establecer en beneficio del acreedor, “condenaciones conminatorias” pecuniarias que recaen sobre aquellos que no cumplieran deberes jurídicos que le fueran impuestos en alguna resolución judicial (Esta resolución debe estar firme).
La graduación de las penas tendrá en consideración el patrimonio del deudor contumaz. Además se prevé la posibilidad de no aplicarlas, o rebajarlas, si el deudor cambia su posición y justifica su proceder, total o parcialmente.
Las astreintes tienen como fin ejercer presión para que el deudor cumpla, por lo tanto no se aplican a obligaciones de cumplimiento imposible, ni en aquellos contratos intuitu personae. Puede aplicarse a obligaciones de dar o de hacer, salvo las pesonalísimas aludidas.
Las astreintes no son multas, pues no sancionan el incumplimiento, sino que intiman al deudor a cumplir. Las multas son sumas fijas, las astreintes son cada vez mayores a medida que el deudor tarde más tiempo, en cumplir su obligación, y pueden ser revisadas por los jueces. Tampoco son una indemnización de daños y perjuicios, pues no trata de suplantar la prestación no cumplida, sino compulsar a su ejecución. Además las astreintes son provisorias, y la indemnización es definitiva. Se aplican a pedido de parte, o de oficio.