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Derecho de reunión

Publicado por Hilda

Derecho de reuniónReunirse es juntarse dos o más personas en forma pacífica, en un mismo espacio y en igual período de tiempo con fines no contrarios a la ley. La reunión de personas en ámbitos privados para conmemorar por ejemplo algún acontecimiento familiar escapa a la órbita del control estatal, pero distinto es el caso de que las personas se junten en lugares públicos para debatir cuestiones. En estos casos es un derecho civil de primera generación que reconoce, como único límite el respeto de los derechos de terceros y la no alteración del orden público. El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que la libertad de reunión y de asociación pacífica es un derecho inherente a todas las personas.

En Argentina, no se habla expresamente del derecho de reunión entre los derechos civiles consagrados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero sí del derecho de asociación que sería comprensivo del de reunión pero más específico, pues se trataría de un lazo que une a sus miembros en un objetivo común, y las reuniones pueden tener varios caracteres, incluso comprender a personas con distintas ideas y diferentes objetivos, por ejemplo lo para poder alcanzar un acuerdo. Por ejemplo se reunieron los dirigentes sindicales y el gobierno para llegar a un acuerdo sobre aumento de sueldos.

El derecho de reunión estaría contemplado en la amplia disposición del artículo 19 que dispone que todo lo que no está prohibido, significa que está permitido. En este sentido se efectúan casi a diario manifestaciones que cortan el tránsito en reclamo de mejoras en sus condiciones de vida (trabajo, aumentos de sueldo, etcétera) que ejercen varios derechos: el de reunión, el de peticionar a las autoridades, el de transitar por el territorio argentino en forma libre, pero se coartan derechos de otros ciudadanos, ya que éstos no pueden desplazarse libremente que es también un derecho constitucional. El derecho de reunión no tiene reglamentación en la Argentina.

El artículo 19 de la Constitución de Chile consagra específicamente el derecho de reunión, en forma pacífica, sin armas, y sin pedir previa autorización. Las ordenanzas de policía regulan las reuniones en espacios públicos. El artículo 37 de la constitución de Colombia otorga también este derecho, con limitaciones legales. El artículo 26 de la Constitución de Costa Rica lo reconoce para asuntos privados, políticos o para juzgar la conducta política de sus gobernantes. Las reuniones públicas son reglamentadas legislativamente.

En España la ley orgánica 9/1983 legisla sobre este derecho reglamentando el derecho constitucional respectivo, consagrado en el artículo 21, que dispone que este derecho de reunión sin armas y pacífico no necesita de previa autorización, salvo en lugares públicos, caso en el cual debe comunicarse a las autoridades, pero éstas no podrán prohibir ejercer este derecho arbitrariamente. La prohibición deberá fundarse en la posibilidad de que se altere el orden o que se hallen en peligro personas o cosas. La ley reglamentaria define lo que se entiende por reunión en su artículo 1 inc.2 como la concurrencia de 20 personas en forma concertada y temporal, con un fin específico.