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Inexistencia del acto jurídico

Publicado por Hilda

Acto jurídico inexistenteFue un concepto difundido por Demolombe, Laurent y Aubry y Rau, de una concepción tomada de Zachariae, adquiriendo gran impulso en el sigo XIX. En el antiguo Derecho Romano no se concibió la idea de un acto jurídico inexistente, pues es de difícil sistematización y aceptación, aún en el presente, que sanciona al acto mucho más cruentamente que la nulidad absoluta, pues directamente lo borra desde su creación, ya que en realidad se considera que nunca nació.

Bonnecase sostuvo que un acto inexistente es el que carece de alguno de sus elementos orgánicos, ya sea manifestación de voluntad, objeto, o forma, en los casos en que ésta última resulta legalmente exigible.

Según Llambías, los actos inexistentes no son una especie de actos nulos, sino una categoría distinta, reconocida por el entendimiento, a pesar de no ser incluida esta categoría por las normas legales de muchos países. En Argentina se manifiestan contra la admisión de los actos inexistentes, entre otros, Salvat, Segovia y Boneo, mientras la admiten Borda, Llerena y Machado.

El acto inexistente es, para los autores que la ratifican, una “nada jurídica”, y por lo tanto, según Llambías, puede ser declarada de oficio por el Juez aunque no hubiera sido pedido por las partes, ni en la demanda ni en la contestación, pero surgiera de la prueba. En los casos de nulidad, ésta solo puede ser declarada de oficio cuando el acto fuera de nulidad absoluta. Aún cuando el interesado supiera la inexistencia del acto al ejecutarlo, puede alegarla a posteriori. La acción no prescribe, no pueden convalidarse

Serían casos de actos jurídicos inexistentes, por ejemplo, el matrimonio simulado (falta el real consentimiento) o el acto obtenido merced a haber ejercido violencia física sobre el agente (carece de voluntad).

No lo contemplan en su articulado ni el Código Civil argentino ni el de Chile, pero sí el mexicano, que dice en su artículo 2224, que la falta de consentimiento o de objeto en el acto jurídico no producirán ningún efecto legal siendo un acto jurídico inexistente, y por lo tanto imprescriptible, alegable por todo interesado, y no confirmable.