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Oferta irrevocable

Publicado por Hilda

Oferta irrevocableComo regla general, las ofertas pueden ser revocadas mientras no hayan sido aceptadas. El artículo 1149 del Código Civil argentino permite dejar sin efecto la oferta no aceptada, y lo mismo contempla el artículo 1150 (primera parte). El artículo 1156 dispone que quien aceptó la oferta desconociendo que el proponente se retractó, murió o se incapacitó, puede reclamar por pérdidas e intereses, si hubiese realizado gastos o resultara perjudicado por pérdidas.

A esta regla general de la factibilidad de revocación del oferente, el artículo 1150 del C.C. le añade la posibilidad de realizar ofertas irrevocables por renuncia a ese derecho, por parte de quien realizó la oferta, impidiendo retirarla, por su propia voluntad, unilateralmente, sin fijar límite temporal, o por un determinado plazo.

Considerar una irrevocabilidad de por vida de la oferta no parece razonable a la mayoría de la doctrina que entiende que si bien el lapso que debe mantenerse la propuesta puede ser largo, tampoco debe exceder el límite de lo razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

La ley de defensa del consumidor, número 24.420 dispone en su artículo 7 que cuando se dirija una oferta a un público no determinado, debe hacerse con precisión de sus condiciones y establecerse el lapso de comienzo y fin de la oferta. Durante ese lapso debe mantenerse (El Código de Comercio, artículo 454, establece que las ofertas a un público indeterminado no obligan al oferente). Puede revocarse, pero solamente una vez que se publicite de igual modo que la oferta. Por el artículo 8 se establece el carácter obligatorio de estas ofertas, que integran la relación contractual con el consumidor.