Teoría de la penetración
La Teoría de la Penetración en el ámbito jurídico, nació por obra de la jurisprudencia, y alude a la posibilidad de que las personas físicas que se hallan “ocultas” tras la persona jurídica que integran, salgan a la luz, se conozcan, a efectos de asumir responsabilidades, cuando el valor justicia está en consideración..
Es en ese caso que el velo se corre, descubriendo la verdad, pues la persona jurídica no puede ser usada como medio para cometer ilícitos o defraudar a otros, cocontratantes o terceros, o sea para fines que excedan los de la constitución de la sociedad. Por ejemplo, se logra el consentimiento del cónyuge para aportar un bien inmueble como parte del capital social, y una vez integrado, se lo vende sin que el cónyuge preste su consentimiento, o se aportan bienes que son la garantía o prenda común de acreedores quirografarios. También puede ser usada para perjudicar al fisco, a los empleados, no cumplir con cuotas alimentarias, etcétera.
El uso de la Teoría de la Penetración es excepcional, tal como lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su sentencia del 19 de abril de 1994, en autos “Movimientos de Suelo S.A c/ Monumentos S.A.A.C.I s/ Ordinario”.
El resto de las relaciones jurídicas entablada por la sociedad son válidas, el velo cae para averiguar esa particular situación irregular, lo que en ese caso les impide a los socos escudarse en la persona jurídica para evadir su propia responsabilidad.
En Argentina la Ley de Sociedades número 19.550 contempla el supuesto en el artículo 54, último párrafo, agregado a partir de la ley 22.903, que dispone que en casos de violación a las normas legales, de la buena fe, del orden público, de derecho de terceros, o persecución de fines ajenos al objeto social, la responsabilidad será ilimitada y solidariamente de los socios que la integran o de quienes debieron ejercer el debido control.