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Ruidos molestos

Publicado por Hilda

Ruidos molestosSi bien el artículo 19 de la Constitución Nacional argentina, habla de las acciones privadas de los hombres como exentas de la autoridad de los magistrados, establece que cada cual puede hacer lo que quiere siempre que no perjudique a un tercero, y en este caso si uno hace ruido en medio del campo, sin afectar a nadie, no podrá ser acusado por ruidos molestos, pero sí, si tiene vecinos, y los molesta, más allá de lo considerado normal para la zona. No es lo mismo vivir en una zona fabril que en un barrio residencial.

El artículo 41, a partir de la reforma de 1994, estableció entre los nuevos derechos y garantías, el derecho a un ambiente sano, y evidentemente los ruidos contaminan (contaminación sonora).

Es innegable que en el despliegue de las actividades cotidianas es inevitable hacer ruido, pero el Código Civil argentino, en su artículo 2618 dispone que esos ruidos no deben exceder la normal tolerancia, según las circunstancias del lugar, aclarando “aunque exista autorización administrativa”.

Se faculta al Juez por el mismo artículo, a disponer el cese de las molestias o la indemnización de los daños, según cada caso en particular. El Juez debe considerar el uso regular del derecho de propiedad, las exigencias productivas, teniendo en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramita por vía sumaria.

No es lo mismo si un vecino se muda al lado de una fábrica, sabiendo que produce ruidos, que estando allí ya instalado el vecino, se establezca la fábrica a posteriori, o que muchos años soportó los ruidos, y luego decidió hacer la demanda. Por supuesto hay que ver cada situación particular, pues puede ser que los años lo hayan vuelto más sensible, o se haya enfermado.

Tal vez lo difícil sea determinar qué es normal tolerancia, o sea cuándo se excede los límites de lo soportable en aras de la convivencia. A veces un ruido puede ser no demasiado intenso pero sí continuo, y si se prolonga mucho tiempo, sobre todo en las horas correspondientes al descanso, puede resultar insoportable. La jurisprudencia exige para determinar la molestia que los ruidos sean técnicamente medidos, no aceptándose como prueba, solo la testimonial.

Para la reparación civil del daño ocasionado por los ruidos molestos o para reclamar el cese de la actividad no se necesita probar la culpa o el dolo, pero sí cuando pretendamos probar la ilicitud de la conducta, que es considerada una contravención, no legislada por el Código Penal como delito, por ser considerado menos grave, sino por los respectivos Códigos contravencionales y ordenanzas municipales.

Los trabajadores están protegidos por diversas leyes contra los ruidos a los que están expuestos durante su jornada de labor entre las cuáles cabe destacar la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 del año 1972 y la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557 del año 1995, y sus decretos reglamentarios.

El Código contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 82 dice que son ruidos molestos aquellos que perturban el descanso o la tranquilidad pública con ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia. La sanción es de uno a cinco días de trabajos comunitarios o multa de entre doscientos y mil pesos.

Si el demandado lo es, en representación de una persona jurídica, o del titular de una explotación, la pena es de multa de seiscientos a mil pesos.

No se considera contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso, exigiéndose que se usen dispositivos de amortiguación de sonido en caso necesario.

La Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en su Capítulo llamado Ambiente (Capítulo III) prevé sanciones de multa, clausura del establecimiento y/o inhabilitación de hasta 10 días para el titular o responsable del inmueble o establecimiento, industrial o comercial, de donde provengan los ruidos molestos; disponiéndose la responsabilidad del consorcio de propietarios cuando el ruido provenga de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, y no pueda determinarse al responsable de los ruidos. Incluye entre las sanciones, el decomiso de los elementos causantes de los ruidos.