Derecho

La culpa

Publicado por Hilda

La culpaCuando uno comete un acto ilícito, en el ámbito penal, puede hacerlo dolosamente, o sea con intención, o por imprudencia o negligencia, que es lo que denomina culpa. En el terreno civil también puede hablarse de culpa, cuando uno no cumple con su obligación por haber sido negligente, por ejemplo, prometí entregar una cosa, y no le presté la atención necesaria, y se me destruyó.

Determinar cuando un actuar es negligente no es una situación sencilla, pues en algunos casos la imprudencia puede ser tan leve que podría asimilarse al caso fortuito, y en otras, tan grosera, que pudiera equipararse al dolo. En el caso mencionado de la imposibilidad de entrega de la cosa, podemos citar el caso de una persona, que debía entregar un perro de raza que tenía en guarda. El perro murió por extrañar a su dueño y negarse a comer. ¿Hubo culpa del cuidador? Habría que demostrar en este caso que realizó todas las diligencias necesarias para que ese resultado no ocurriera. Si le comunicó la circunstancia al dueño, si intentó de varias maneras que ingiriera el alimento, y a pesar de ello el animal falleció no habría culpa, de lo contrario, si al ver que no comía, lo abandonó a su suerte, sí cabría su responsabilidad culposa.

Ya los romanos distinguieron distintos grados de culpa. La culpa grave o culpa lata es la negligencia extrema, a la que definían como no entender lo que todos entienden, que en este caso se asimilaría en sus consecuencias al dolo para el responsable del actuar culposo. La culpa leve era no poner la diligencia que pondría un buen padre de familia. Estos casos comprenden categorías de la culpa in abstracto, o sea, basadas en una referencia ideal. Cuando se considera la culpa en relación al propio sujeto que actuó en el hecho se llama culpa in concreto. En este caso cabe tomar en cuenta las características particulares del sujeto, si es distraído, si es ordenado, si es cuidadoso en general con sus propias pertenencias, etcétera.

En la época de Justiniano en cuanto a la responsabilidad civil siempre se respondía por culpa grave y solo respondían por culpa leve in abstracto, quienes obtenían alguna ventaja del negocio, como el comodatario o el mandatario. Por culpa leve en concreto tenían responsabilidad el marido por la restitución de los bienes dotales, el condómino, los socios y el tutor. Actualmente existiendo culpa leve, se hace responsable al autor de la reparación del daño ocasionado, en miras a no perjudicar a la víctima.

En materia penal, actualmente los hechos ilícitos ejecutados con dolo originan los delitos, mientras que los cuasi delitos son los efectuados con culpa, que reciben penas atenuadas. En Roma esta distinción no era clara, habiendo delitos, como el daño injustamente causado, que podía realizarse con culpa, y cuasidelitos dolosos, como el del juez corrupto, “que hacía suya la causa”.