Coherederos
Son coherederos aquellos que son llamados conjuntamente a la herencia ya sea por testamento o por mandato legal. Entre los coherederos pueden existir algunos que acepten la herencia pura y simplemente y otros que lo hagan bajo beneficio de inventario.
Entre los coherederos surge la denominada comunidad hereditaria, donde cada heredero posee una parte alícuota o ideal en el acervo sucesorio que se determinará al momento de la partición, que puede ser pedida por cualquiera de ellos en cualquier momento, siendo la acción imprescriptible (arts. 3452 y 3460 C.C. argentino). En igual sentido el artículo 1768 del C.C. mexicano.
Durante la indivisión, la posesión de los bienes hereditarios por uno de los coherederos es válida para todos (art. 3449 C. C. argentino).
El artículo 3416 del Código Civil argentino nos dice que cuando hay un llamamiento simultáneo de varias personas a la sucesión, cada una de ellas posee los derechos del causante de modo indivisible, tanto en la propiedad como en la posesión.
La renuncia a la herencia, con respecto a los coherederos puede hacerse bajo reservas o condicionalmente (art. 3318 C.C. argentino). Los coherederos en caso de renuncia, pueden exigirle al renunciante lo que le debe a la sucesión (art. 3356). Entre coherederos no existe forma especial para la renuncia (por instrumento público o privado de acuerdo a los artículos 3346 y 3349 del C.C. argentino).
El artículo 3721 del Código Civil argentino dispone que si hay varios herederos instituidos, pero no se le asignó una porción a cada uno, se entiende que les corresponden partes iguales. Igual disposición se encuentra en el artículo 1381 del Código Civil de México.