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Nulla poena sine culpa

Publicado por Hilda

Nulla poena sine culpaEl principio liberal de que no existe pena sin culpabilidad, alude a que lo importante para aplicar la legislación penal, es poder imputar a su autor la responsabilidad penal por algo reprochable que éste haya hecho u omitido, ya sea con intención (dolo) o por negligencia (culpa) y no por el solo hecho de haber acontecido el hecho punible objetivamente considerado. Esto permite considerar ciertos eximentes de penalidades como la fuerza mayor, la legítima defensa o el estado de necesidad. Nadie puede tampoco ser responsable penalmente por los delitos de otros. Debemos tener en cuenta que en el ámbito civil, sí existen casos de responsabilidad objetiva.

Las antiguas leyes como el Código de Hammurabi que impusieron la ley del Talión “ojo por ojo, diente por diente” aplicaban la pena sin tener en cuenta si hubo o no culpa del agente, deshumanizando el Derecho.

El Derecho moderno a partir del pensamiento de la Ilustración, considera que la culpabilidad debe ser el límite para que aparezca la potestad punitiva del Estado, cuyas penalidades deben adecuarse a la medida de esa culpabilidad, siendo el principio de culpabilidad complementario del principio de legalidad que expresa “nulla poena sine lege” y del principio de inocencia, donde la culpabilidad del procesado debe probarse para poder imponerse una pena.

Franz von Liszt (1851-1919) definió al delito como un hecho al cual el ordenamiento jurídico como consecuencia lógica le asocia una pena, por ser un acto humano, antijurídico y culpable. Representante del causalismo naturalista, distinguió los elementos objetivos del delito, dentro de los que ubicó la antijuridicidad y la tipicidad; de los subjetivos, donde incluyó la culpabilidad, de cuya prueba depende la imputabilidad del autor del hecho antijurídico.