Derecho

Comodato

Publicado por Hilda

ComodatoDefinición: Conocido también como préstamo de uso, el comodato es el contrato real, por el cual una persona llamada comodante, entrega a otra llamada comodatario, una o más cosas no fungibles, muebles o inmuebles, para su uso, y que deben ser devueltas al cabo de cierto tiempo, sin cobrar el comodante por el derecho cedido. Está definido en el artículo 1740 del C.C. español, y en el artículo 2255 del C:C. argentino.

Es un contrato real, porque se perfecciona con la entrega de la cosa, y a partir de ese momento el contrato surte sus efectos, y comienzan los riesgos para el comodatario. Esto significa que si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, estando la cosa ya en poder de éste, deberá entregar el valor de dicha cosa.

Es un contrato gratuito, y no formal, que no da derecho al goce de los frutos por parte del comodatario. Si esto se hubiera convenido, habrá conjuntamente con el comodato, una donación de frutos.

Las partes deben ser capaces para celebrar el contrato, pero los artículos 2258 y 2259 del Código Civil argentino, realizan a este respecto algunas aclaraciones. En caso de incapacidad del comodante, o del comodatario, son éstos, y no las partes con capacidad, las que pueden solicitar la nulidad del contrato, y exigir la devolución de la cosa, o entregarla, antes del vencimiento del plazo. El comodante debe ser propietario de la cosa, arrendatario o usufructuario, o tener mandato del dueño de la cosa.

El objeto deben ser cosas no consumibles (salvo que siéndolo, no se usen como tales, o sea, se devuelvan las mismas cosas) ni fungibles, que no se hallen fuera del comercio, por razón de ser atentatorias de fines públicos. Queda excluido como objeto del comodato prestar cosas con fines ilícitos o inmorales.

No pueden dar bienes en comodato, los administradores de esos bienes ajenos, salvo que cuenten con poder especial, ni los tutores y curadores bienes de sus pupilos.

Obligaciones del comodatario: Cuidar la cosa, realizando los correspondientes gastos conservatorios, y responder por los deterioros ocurrido por su culpa, pero no responde por caso fortuito, ni por los deterioros propios del uso. Debe usarla de acuerdo a lo convenido, o si no se hubiera expresado, según la naturaleza de la cosa o las costumbres del lugar.

Debe restituir la cosa al termino del contrato, aún si el comodante tuviera deudas para con él, por ejemplo, por expensas. También debe entregar la cosa cuando hubiera cesado la finalidad para la que fue otorgada.

Además de la acción civil por el valor de la cosa, y los daños y perjuicios, el comodatario responde por su culpa o dolo, penalmente, por abuso de confianza.

Si la cosa, que no estuviera ya en poder del comodatario, y luego de haber pagado el comodatario su valor, se recuperara, solo el comodante puede exigir que le sea entregada, devolviendo el valor recibido.

Si los comodatarios son varios, su responsabilidad es solidaria (responden cada uno por el todo, y se liberan por el pago de cualquiera de ellos).

Obligaciones del comodante: Permitir el uso de la cosa, pero si la necesitase para sí, imperiosamente, puede exigir su devolución. Responde por los daños ocasionados por los defectos ocultos de la cosa, si no le hubiere advertido sobre ellos al comodatario. Responde por los gastos extraordinarios, necesarios para la conservación de la cosa.

Se diferencia el comodato del arrendamiento, alquiler o locación, en que éste último es un contrato consensual, o sea que comienza sus efectos a partir del acuerdo de las voluntades, y además es oneroso, ya que el uso de la cosa se hace a cambio de un precio.

La diferencia con el usufructo, es que si bien ambos contratos son reales, y transfieren el uso de cosas no fungibles, el usufructo, generalmente, salvo convención contraria, es un contrato vitalicio, y puede ser gratuito u oneroso. Además el usufructuario tiene el derecho a la percepción de los frutos de la cosa.