Derecho a la imagen
El derecho a la imagen es un derecho personalísimo que surge como una emanación de la personalidad. Es lo que cada persona quiere mostrar de sí mismo ante los demás en cuánto a su aspecto. Incluye su modo de vestir, de peinarse, de maquillarse, sus gestos y actitudes, que hacen a su libertad de decidir dentro de la esfera personal. Es un aspecto del derecho de libertad, para el que se brinda la garantía del Amparo cuando no hubiera medio más idóneo para su protección. Sería el caso por ejemplo de alguien que pudiera sufrir un despido en su trabajo por tener el pelo largo o barba. Este derecho a la propia imagen está protegido entre los derechos no enumerados del artículo 33 de la Constitución Argentina; y el 19, que asegura la posibilidad de actuar libremente mientras no se perjudique a un tercero y sea un accionar legal.
Junto a ese derecho que tiene cada uno de mostrarse ante el mundo como desee, mientras no sea contrario a las normas jurídicas ni a buenas costumbres, existe un derecho patrimonial de comercializar la propia imagen y lucrar con ello, por ejemplo a través de publicidades. Esto también implica que nadie pueda utilizar con fines personales y ánimo de lucro la imagen de otro, sin su autorización.
En este último sentido la ley 11.723 de Argentina, impide comercializar el retrato fotográfico de una persona, sin su consentimiento (que puede revocarse) o el de sus sucesores si hubiera muerto (salvo para fines culturales). Es libre la publicación solo a falta del interesado, ascendiente, cónyuge y descendientes. Si se publica fuera de los casos permitidos, puede recurrirse a la protección del Habeas Data, de acuerdo a la ley 25.326.
La ley 21.173 del año 1975 introdujo en el Código Civil argentino el artículo 1071 bis, dentro de los actos ilícitos, obligando a cesar en su accionar a quien lesionara la intimidad de otro, por ejemplo publicando retratos, si no constituyera un delito penal, debiendo además abonar una indemnización fijada equitativamente por el Juez.