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Muerte civil

Publicado por Hilda

Muerte civilLa muerte civil implicaba considerar fallecida en ciertas circunstancias, a una persona viva, como condena o como consecuencia de sus votos religiosos. Carecía a partir de entonces de los derechos fundamentales básicos del ser humano, que son los

derechos civiles.

En Grecia se podía condenar a las personas a la muerte civil, quedando sin ninguna protección por parte del Estado. Los esclavos en la antigua Roma eran muertos civiles, ya que no eran capaces de adquirir derechos ni obligaciones.

Hasta la sanción de su Código Civil, las leyes españolas consideraban que podía extinguirse la capacidad de derecho de una persona que había hecho votos como religioso profeso, o como castigo a los condenados a cadena perpetua o deportación.

Como consecuencia de la muerte civil, si el afectado era casado, su matrimonio se disolvía, y el otro cónyuge podía nuevamente casarse.

Además se habría su sucesión, transmitiéndose sus bienes por herencia, como si se hubiera muerto efectivamente.

Si bien actualmente, todas las legislaciones el mundo han suprimido la muerte civil, siendo el primer país en hacerlo, Bélgica, en el año 1831, se mantienen ciertas restricciones a la capacidad de derecho, por ejemplo cuando se imponen a los religiosos profesos ciertas limitaciones para contratar (art. 1160 C. C. argentino) o incapacidad para ejercer la patria potestad (art. 306 inc. 2 Cód. Cit.), para ejercer la tutela (art. 398 inc. 16 Cód. Cit.), para ser testigo en instrumento público (art. 990 Cód. Cit.), para obligarse como fiador (art. 2011 inc. 6 Cód. Cit.) y para ejercer el comercio (arts. 9 y 22 inciso 2 Código de Comercio).

En Legislaciones como la francesa o la italiana, los penados sufren por indignos, restricciones en sus derechos. En Argentina estas restricciones a su capacidad de derecho, no se basan en razones de indignidad, sino que se lo hace para proteger tanto al propio condenado, como a su familia.