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Pacta sunt servanda

Publicado por Hilda

Pacta sunt servanda«Pacta sunt servanda» es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles.

Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Este principio sin embargo no es absoluto, la autonomía de la voluntad, y la buena fe, que sustentan este principio no se dan en casos civiles, donde una de las partes solo da su adhesión a la propuesta que otro le hace (contratos de adhesión) para lo cual se han dictado leyes en defensa del consumidor para evitar abusos provenientes de la ejecución de ese tipo de contratos. Este principio no es aplicable en el mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la prestación de los servicios. La aplicación estricta de este principio supone partes en igualdad de condiciones a la hora de establecer sus obligaciones. En un contrato de trabajo no se aplica esta regla, ya que rigen normas de orden público que establecen que en caso de colisión de normas contractuales y legales serán aplicables las más favorables al trabajador. Si bien se pueden acordar formas de desempeñar las tareas, horarios y lugares de trabajo, no podría pactarse por ejemplo, que un trabajador no gozara de vacaciones o trabajara ilimitadamente.

La teoría del abuso del derecho (art. 1071 C.C. argentino) la teoría de la lesión (art. 954 Cód. Cit) y la de la imprevisión (Art. 1198 Cód. Cit.) ponen excepciones a este principio de que los contratos valen como ley entre las partes, consagrado en el artículo 1197 de Código civil argentino.