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Legitimación activa

Publicado por Hilda

legitimación activaLa legitimación es la aptitud para actuar jurídicamente. La legitimación puede darse en varios ámbitos (civil, penal, laboral, administrativo) .

Puede hablarse por ejemplo de la legitimación para contratar en una determinada situación o de la legitimación para contraer matrimonio válido. No siempre coincide con la capacidad jurídica pues puede ser un sujeto plenamente capaz y no poseer legitimación para actuar en ese caso concreto. Significa estar facultado legalmente para actuar o accionar.

La legitimación activa, es la que se da dentro de un proceso. En un proceso civil, es legitimado activo, por ejemplo, quien habiendo exigido el cumplimiento de la obligación a su deudor, no ha sido satisfecho, y por lo tanto posee el derecho o legitimación otorgado por las leyes procesales para promover una demanda como actor, requiriendo una resolución de la autoridad jurisdiccional. En los procesos voluntarios, como por ejemplo en una sucesión sin controversias entre los herederos, lo que se solicita es una declaración de la autoridad judicial que declare el derecho invocado, siendo legitimados los herederos, los legatarios o los acreedores de la sucesión. Siempre debe poseerse un interés económico o moral.

En el proceso penal para ser querellante, debe estar la persona en la condición de ofendido por el delito, por hallarse su bien tutelado legalmente; afectado o puesto en peligro por la comisión de un delito.

Lo que legitima el accionar de la acción penal no es el daño sufrido por el querellante, como ocurre en la acción civil, sino la lesión u ofensa que produjo el delito. El derecho a querellar o legitimación activa en el proceso penal es personalísimo salvo en ciertos supuestos: Si quien tiene derecho a querellar es un incapaz, por ser menor o insano, actuará por él su representante legal.

Si el ofendido ha fallecido como consecuencia del delito, actuarán por él sus parientes o quienes hubieran ejercido en vida su representación legal.

En los casos de calumnias o injurias si el legitimado activo hubiera fallecido; para preservar su buen nombre y honor, se permite a sus parientes cercanos, ejercer la querella.

Las personas jurídicas tienen legitimación activa para ejercer acciones civiles y criminales en la medida de su capacidad de derecho. (art. 41 C.C. argentino).