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Garantías personales

Publicado por Hilda

Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. Se denominan fiadores o avalistas, y las instituciones que crean estas figuras jurídicas, no son garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con lo que se obligó, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado.

Tienen como aspecto negativo que si el deudor y el fiador resultaran insolventes, el cobro sería utópico, y solo se podría trabar contra ellos una inhibición general de bienes. Por el contrario, en las garantías reales, como por ejemplo, en la prenda o en la hipoteca, existen bienes afectados directamente al cumplimiento obligacional, que se ejecutarán si el deudor no cumple lo requerido.

Además de la fianza, que es un contrato bilateral (aunque puede constituirse de modo unilateral antes de que haya aceptación del acreedor) aplicable a cualquier relación obligacional, donde el fiador se suma al deudor para responder al pago consistente en dar una cierta suma, que puede no estar determinada, apreciable en dinero, y que solo es solidaria si así se lo ha hecho constar en lo pactado, y que además es accesoria de acuerdo al artículo 1986 del Código Civil argentino; otra garantía personal es el aval, que si bien designa genéricamente a cualquier garantía, en su uso específico, solo se aplica a las obligaciones cambiarias, donde el avalista asume una responsabilidad unilateral y no contractual, de pagar a un tercero beneficiario, si el deudor o avalado no cumple.