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Ley 17.711

Publicado por Hilda

Ley 17.711Esta ley se dictó en Argentina, el 22 de abril de 1968, rigiendo a partir de 1 de julio de dicho año, con trascendentes modificaciones al Código Civil, al que reformó en un 5 % de su contenido total (200 artículos) entre inclusiones, derogaciones y sustituciones, y también a las leyes 2.393, 11.357, 14.367 y 14.394.

La comisión de reforma originaria estuvo integrada por los abogados Dalmiro Alsina Atienza (segundo en retirarse), José F. Bidau, Guillermo Borda, Abel Fleitas, José López Olaciregui (que fue el primero en retirarse) Roberto Martínez Ruiz y Alberto Spota (tercero en retirarse). Por lo tanto solo tres abogados firmaron el proyecto: Bidau, Fleitas y Martínez Ruiz. Borda fue reconocido como colaborador, ya que simultáneamente ejercía el cargo de Ministro del Interior.

Entre los aspectos más destacados de la reforma cabe citar la distinción entre personas jurídicas de derecho público y privado, la responsabilidad por la acción dañosa de sus directivos o administradores, la supresión de la incapacidad de la mujer casada, la administración separada del patrimonio de la sociedad conyugal, la baja de la mayoría de edad a los 21 años (el texto original la establecía en 22 años), la posibilidad de habilitación de edad a partir de los18 años, con la obtención a esa edad de la capacidad plena para el ejercicio de actividades laborales, la adopción del principio de la imposibilidad del abuso del derecho, la lesión subjetiva, el daño moral, y la teoría de la imprevisión, la cláusula resolutoria implícita en los contratos, y la inscripción en el registro como requisito para perfeccionar la transmisión de bienes inmuebles.