Obligaciones legales
Las fuentes de obligaciones, o sea de donde surgen las calidades de acreedor y de deudor de una persona, son el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley, aunque podría decirse que en realidad es la ley la única fuente de obligaciones, pues si las cuatro anteriores producen el efecto de obligar, es porque la ley así lo dispone.
Sin embargo hay obligaciones que surgen pura y exclusivamente del ordenamiento legal sin que haya voluntad bilateral o unilateral de las partes, ni tampoco un hecho ilícito ya sea doloso (delito) o culposo (cuasidelito) imputable al obligado.
Estas obligaciones ex lege son, por ejemplo, las que surgen del derecho alimentario entre parientes o con respecto al cónyuge; las prestaciones derivadas de la patria potestad, la tutela y la curatela; las cargas impositivas; el derecho del descubridor del tesoro de recibir la mitad, y de dar la otra mitad al dueño del terreno; o la obligación de quien recuperó una cosa perdida de dar una recompensa a quien la halló.
En estos casos no existe hecho dañoso imputable al obligado, ni necesariamente su voluntad de pagar, pero deberá hacerlo porque la ley, por razones de equidad, así lo juzga necesario.
Para Borda, las obligaciones derivadas de las relaciones de vecindad, son aspectos del dominio y no obligaciones legales; en cambio para Alterini, quien paga una deuda por medianería, lo hace en virtud de la ley, pues su obligación no surge de un convenio con el vecino, ni cometió ningún hecho reprobado por las leyes.