Usufructo
El usufructo ya fue conocido en el Derecho Romano, y surgió para proteger a la viuda en el siglo IV a. C, cuando dejó de usarse el matrimonio cum nanu, por el cual la mujer se incorporaba a la familia del marido, adquiriendo en ella, derechos hereditarios. En el matrimonio sine manu, la mujer conservaba los derechos sucesorios de su propia familia, y, por lo tanto, al morir el marido, podía quedar desprotegida.
Fue considerada una servidumbre personal, entendida como la sumisión de una cosa al uso y goce de quien no es su propietario, y por lo tanto gratuita, al tratarse de una carga sobre esa cosa. Actualmente, no se la considera una verdadera servidumbre, ya que el artículo 686 del Código Civil Francés prohibió que las servidumbres se establecieran en beneficio de personas, permitiéndose solo entre fundos. El Código Civil Argentino, si bien no coloca al usufructo entre las servidumbres, acepta la posibilidad de la existencia de servidumbres personales en el artículo 2972.
El artículo 2807, del código Civil argentino, define el usufructo como el derecho real de usar y gozar de una cosa ajena, sin alterar su sustancia. Esta noción es idéntica a la romana, que, por lo tanto implica un desmembramiento del dominio, donde el propietario conserva la nuda propiedad (continúa siendo el legítimo dueño de la cosa) pero no puede usar y gozar de ella, pues esto le corresponde al usufructuario, quien puede usar de la cosa, y percibir sus frutos, pero no disponer de ella. Ejemplos de alteración de la sustancia sería un usufructuario que cambia el destino de un jardín transformándolo en huerto, o un campo de siembra de cereales, en uno destinado al pastoreo.
Existe un usufructo llamado imperfecto o cuasi-usufructo que otorga la propiedad de la cosa dada en usufructo, pues se realiza sobre cosas consumibles, que no le servirían al usufructuario si no pudiese disponer de su sustancia, tal lo que ocurre con el dinero o los granos. El cuasi usufructo fue conocido por los romanos a partir de la época republicana.
El objeto del usufructo perfecto, son entonces cosas muebles o inmuebles no consumibles, las consumibles son objeto del cuasiusufructo. Puede estar sujeto a modalidades (condición, plazo o cargo, aunque en las condiciones o plazos suspensivos solo se admiten en los testamentos, cuando estos se cumplan luego del deceso del testador)
En Roma era esencialmente gratuito, pero modernamente puede constituirse por acuerdo de voluntades, oneroso o gratuito. Si no estuviera dispuesto expresamente los contratos de usufructo se suponen onerosos, y los establecidos por testamento, gratuitos.
Además de realizarse de común acuerdo, también puede constituirse por testamento, cuando por ejemplo, el testador le entrega una cosa en propiedad a su heredero, legando a otro, el usufructo.
La ley es también fuente constitutiva de usufructo, cuando por ejemplo, le entrega a los padres el usufructo de los bienes de sus hijos bajo patria potestad. Otro medio de constitución, es la prescripción del goce de la cosa.
El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes debe realizar un inventario, si no lo hiciera se presume que los bienes inmuebles se hallan en buen estado, y en cualquier momento puede serle requerido la realización de dicho inventario. Además debe dar fianza, o constituir prenda o depósito bancario, de cumplir sus obligaciones, salvo por acuerdo de partes. Se exceptúan de dar fianza los padres con respecto a os bienes de sus hijos menores, o el donante o enajenante de bienes con reserva de usufructo.
Al tratarse de un contrato real, que se perfecciona con la entrega de la cosa, solo se considera concluido en caso de contrato, cuando se hubiera efectuado la tradición de la cosa, y en caso de disposición de última voluntad, a la muerte del causante. Es además personal, por lo tanto no se transmite por herencia.
Puede realizarse a favor de personas físicas, pero también de jurídicas. En este caso, no debe durar más de 20 años. En el Derecho Romano este plazo era de 100 años, término máximo que se consideraba podía vivir una persona física.
En cuanto a la capacidad requerida, si la cosa es fungible, se aplican las reglas del mutuo, si es no fungible, y se realiza por contrato oneroso, las de la compraventa, y si es gratuito las de la donación. Si es testamentaria, deben tener capacidad para testar.
El usufructo se extingue 1. Por pérdida de la cosa objeto del usufructo, 2. Por revocación , 3. Por demanda de los acreedores del propietario, 4. Por vencimiento del plazo si lo hubiera, 5. Por la muerte del usufructuario, si no hubiese plazo, 6. Por haber transcurrido 20 años si es persona jurídica, o si no existe ya como tal, aún antes de ese plazo, 7. Por cumplimiento de la condición resolutoria, 8. Por confusión (cuando por ejemplo, el usufructuario adquiere la nuda propiedad), 9. Por prescripción, o sea por el no uso.
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Hilda el 12 de Agosto de 2008Categorías: Parte general
13 comentario/s hasta el momento

















13 de Agosto de 2008 a las 2:00 pm
Estimada Hilda, en este caso hipotetico, quisiera saber si una persona que usurpa una casa, y vive durante más de 20 años en la misma, sin interrupción por parte del dueño (persona que figura inscripta en el registro de la propiedad), y en la misma construye un galpon, cultiva y siembra. Por más que esta persona, no haya estado autorizada a vivir ahi como usufructuario, puede adquirir el dominio del mismo?; la persona que figura inscripta en el registro, sigue conservando la propiedad?
Muchas gracias por todos los artículos publicados!
Atte: Hernán
13 de Agosto de 2008 a las 2:16 pm
¿En que consiste la llamada teoria del titulo y modo de adquisición de adquirir la propiedad?
13 de Agosto de 2008 a las 5:47 pm
Hernán, esa persona que usurpó la propiedad, puede adquirirla por prescripción veinteañal, presentando una demanda contra el propietario (tiene que averiguar como se llama y donde vive).
14 de Agosto de 2008 a las 3:55 pm
Ok, tenia entendido, que aun así no podia adquirir la propiedad, ya que el usufructo se constituye con la entrega de la cosa, como contrato real, y con la inscripción en el registro, y en caso de no estar así, no es oponible frente a terceros, porque no tiene como acreditar estar viviendo desde más de veinte años en la propiedad. Gracias
15 de Agosto de 2008 a las 9:11 am
Hernán, lo que sucede que el derecho que está ejerciendo el usurpador es el de posesión pacífica e ininterrumpida (nadie le otorgó ese derecho, se lo tomó él solo) y no el de usufructo. Se acredita por testigos, que informan que vive allí desde esa época, que la propiedad estaba abandonada, y que él la está cuidando, por mostrar que pagó los impuestos del inmueble, y cualquier otro medio de prueba.
15 de Agosto de 2008 a las 5:56 pm
Muchas gracias! Ahora me quedo mucho más claro!
20 de Agosto de 2008 a las 12:08 am
EXCELENTE D VERDAD QUE ES MUY INTERESANTE LO QUE USTEDES ME PROVEEN
10 de Septiembre de 2008 a las 10:44 pm
Muchas gracias por atender a mi consulta.
Dos hermanos jovenes vivian en un inmueble de una tia, la cual les habia permitido vivir en el, a ellos y a sus padres, por varios años (5 0 6 aprox) sin cobrarles arriendo ni otros dineros. Muere la madre de estos y al poco tiempo, la tia entrega el inmueble a estos hermanos jovenes mayores de edad en compra venta. Los hermanos constituyen usufructo del inmueble para su padre, para que este no vaya a quedar desamparado en la misma escritura de compra-venta.
Los dos jovenes que tienen una situación dificil por falta de empleo la chica que es la mas joven de los dos, pero quien no se preocupa por consequir trabajo y para el joven que gana a veces por horas, a veces no percibe sueldo, pero quien esta preparandode en cursos especializados para mejorar su futuro, siguen viviendo en el mismo inmueble con su padre quien por voluntad de los dos hijos tiene ahora el usufructo. Pero , el padre ha empezado a hostigar al hijo, con, al parecer el objetico de sacarlo de la cas, pero el no tiene ni como pagar un arriendo ni a dodne ir por el momento.
La pregunta es: puede el padre quedarse en casa con su hija, con el usfructo de todo el inmueble, sacando a su hijo de la casa? Qué derechos tiene el hijo sobre el inmueble? Puede seguir viviendo allí como venia haciendolo antes de constituirse Co-propietario cediendole el usufructo a su padre en escritura publica? Por favor , me gustaria que me colaboraran con esta pregunta para poder darle una orientación a este joven.
Mil gracias por su ayuda
10 de Septiembre de 2008 a las 10:49 pm
Espero que alguien me ayude con su respuesta. gracias
11 de Septiembre de 2008 a las 6:37 am
Fabiola C. es un caso muy complicado, pues al hacer el usufructo, los hermanos desmembraron el dominio, y tienen la propiedad, pero no su uso y goce, por lo que no son plenamente propietarios. Por lo que cuentas, los problemas planteados no tienen una entidad mayor que lo que podrían llamarse rencillas domésticas, que no justifican la apertura de una causa penal. Creo que es un tema más que jurídico de ponerse de acuerdo padre e hijos, con una conversación amigable.
12 de Octubre de 2008 a las 2:37 am
Si por favor, me hicieran una evaluación sobre estos informes, usufructuario hombre de 62 años, un bien con un valor de 42.000 euros (venta ¿Cual seria la cantidad a recibir, en un solo pago? Gracias