Derecho

Responsabilidad de los padres

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Los padres poseen por los hechos dañosos de sus hijos menores, que no tienen capacidad de hecho, una responsabilidad refleja, que atañe al deber de vigilancia y cuidado que deben ejercer sobre ellos. Por eso cesa dicha responsabilidad cuando ya no están bajo su cuidado y vigilancia, pues se han puesto en una institución al […]

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Responsabilidad de tutores

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El artículo 433 del Código Civil argentino, nos dice que el tutor responde por los daños de los menores de 10 años que habiten con él, en este caso directamente Los mayores de esa edad también responsabilizarán al tutor por sus daños por la aplicación extensiva a ellos de la responsabilidad de los padres que […]

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Responsabilidad civil objetiva

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El artículo 1109 del Código Civil argentino exige la subjetividad para que alguien sea responsable del hecho que comete en cuanto a los daños que ocasiona a terceros. Así nos dice que está obligado a reparar el perjuicio el que ejecuta un hecho que dañe a otro por su culpa o negligencia (responsabilidad civil subjetiva). […]

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Renuncia a la prescripción

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Las deudas ya prescriptas pueden ser abonadas, y de hecho el que lo hace no puede repetir (pedir la devolución) lo pagado, pues la deuda persiste como obligación natural. También puede renunciarse a una prescripción ya operada. Lo que no se puede es renunciar a una prescripción futura (art. 3965 C.C. argentino). Concordantemente, el artículo […]

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Prescripción de honorarios

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Los honorarios profesionales devengados deben ser cobrados dentro de cierto plazo, pues de lo contrario prescribirán, y ya no se contarán con acciones para exigirlos judicialmente. La regla general en la República Argentina con respecto a la prescripción de honorarios profesionales es la de 10 años, que es la prescripción ordinaria en materia de obligaciones, […]

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Imposibilidad de pago

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El Código Civil argentino trata muy detalladamente el tema comprendiendo todos los casos de imposibilidad de pago en obligaciones de dar o de hacer. En cambio el Código Civil francés le dedica solo dos artículos al tema, refiriéndose que la obligación se extingue cuando sin culpa del deudor se pierde un cuerpo cierto y determinado. […]

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Compensación judicial

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Al hablar de la compensación, como medio de extinción de las obligaciones, que supone dos partes acreedores y deudoras recíprocas, vimos que podía ser de tres tipos: la típica, que es la impuesta por la ley en caso de obligaciones líquidas y exigibles; la voluntaria que se produce por el consentimiento de las partes, por […]

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Compensación legal

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La compensación en materia de obligaciones requiere que recíprocamente ambas partes de la elación sean acreedores y deudores, para que sus créditos y deudas puedan extinguirse hasta la coincidencia de la suma menor. Ejemplo Juan le debe a Pedro mil dólares, pero a su vez Pedro le debe a Juan quinientos dólares. Ambas deudas se […]

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Remisión de deuda

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Remitir una deuda es renunciar a una obligación por parte de quien tenía derecho a exigir su cobro (el acreedor). Ya fue aceptado desde las primeras épocas del Derecho Romano como modo de extinción de obligaciones por vía de excepción. Al principio se requirió la conformidad del deudor, primero a través de contratos y luego […]

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Dación en pago

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La dación en pago consiste en recibir el acreedor, con su consentimiento, un objeto distinto como pago de la prestación debida, poniendo fin a la relación obligacional. Se necesita que exista una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría repetirse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento […]

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