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Delito de usurpación

Publicado por Hilda

Delito de usurpaciónSe trata de un delito instantáneo, de efectos permanentes, contra la propiedad inmueble. El Código Penal argentino se ocupa de él en el Capítulo VI del título VI (“Delitos contra la propiedad”). Posee dos artículos referidos a la usurpación, el 181 y el 182.

El artículo 181, reprime la usurpación por despojo, con prisión de seis meses a tres años. La acción delictiva se configura al despojar a otro de la posesión (cuando es un propietario, por ejemplo) o tenencia (si fuera un inquilino o comodatario) o se le privare de un derecho real ejercido sobre el inmueble (uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis). El despojo puede ser de la totalidad o de una parte del inmueble, y puede producirse invadiéndolo (por ejemplo aprovechando que sus moradores están ausentes) o manteniéndose en el inmueble (por ejemplo, un inquilino que se niega a abandonar el inmueble una vez vencido el contrato de locación).

Los medios son dolosos (violencia, engaños, amenazas, clandestinidad o abuso de confianza) y deben ser empleados para consumar el despojo, siendo irrelevante si continuaron usándose o no, esos medios para permanecer como usurpador. El error, excluye el dolo.

El simple hecho de ocupar un lugar ilegalmente no configura usurpación. Se necesita el empleo de los medios citados y la intención. La Cámara del Crimen en los primeros días de 2008 sobreseyó a cuatro mujeres de la comisión de este delito. Se las acusaba de ocupación ilegal y de haber cambiado la cerradura para impedir el ingreso de la propietaria. Este hecho del cambio de la cerradura no pudo ser probado, y por lo tanto se consideró no tipificado el delito. La Corte Suprema de la Justicia de Tucumán también absolvió a tres personas en el año 2003 (“Díaz, Julio Eduardo y otros s/usurpación de propiedad). Los imputados habían ingresado en el predio de un deudor de ellos, que había vendido la finca. El ingreso se produjo antes de la venta, por lo cual tanto vendedor como comprador, sabían la situación, y los imputados cometieron el hecho creyendo ejercer un derecho de retención, y no con la intención de despojo.

El inciso 2 trasciende el despojo para configurar el delito cuando se destruyan o alteren los límites del inmueble con la finalidad de apoderarse de él, en todo o en parte. En este caso hay que tener en cuenta para configurar la usurpación, la intención del autor. Si se destruye un alambrado o un cerco, para apropiárselo, sería un hurto o un robo, o si es para perjudicar a alguien, sería un daño; pero si es como medio para usurpar, configuraría el delito que aquí se trata.

El inciso 3º considera usurpación, la turbación de la posesión o tenencia de un inmueble, con violencias o amenazas. En este caso no hay despojo pero no se permite al ocupante legítimo ejercer plena y pacíficamente su derecho. Se señala el caso de los obreros que se instalan en el negocio de su patrón, sin despojarlo, pero impidiéndole su uso y goce.

En todos los casos se necesita tener la posesión, la tenencia o la cuasi posesión del bien. No habría usurpación en el caso que se impida a alguien que nunca tuvo la tenencia o posesión del bien, entrar a ocuparlo.

Si quien está gozando pacíficamente de su derecho sufre actos de despojo, puede, en uso del artículo 2470 del Código Civil, protegerse, y usar la fuerza para expulsar al usurpador, si tardan en acudir los recursos de la justicia. También puede recuperarla sin intervalo de tiempo, sin exceder los límites de la propia defensa.

El artículo 182 contempla la usurpación de aguas. La pena fijada es de prisión de 15 días a un año. Se contempla la extracción de aguas de cualquier fuente (ríos, arroyos, fuentes, represas, canales, estanques, acueductos) ilícitamente, más allá de la cantidad a que tuviera derecho, para causar perjuicio a otro (se exige el dolo). El inciso 2 se ocupa de calificar de igual manera, la conducta de quien no hiciera nada para sí, pero no dejara que otro use de las aguas a las que tiene derecho, estorbándolo. El inciso 3 se refiere a represar, detener o desviar las aguas referidas, o a usurpar cualquier prerrogativa que alguien tuviera sobre el curso de las aguas, exigiéndose la ilicitud de la conducta (ausencia de derecho) y el dolo (para causar perjuicio). Como agravante, que aumenta la condena hasta dos años, se consideran que para cometer los delitos enumerados en este artículo se hubiesen ocasionado roturas o alteración en obras realizadas sobre los cursos de agua, como diques, compuertas o exclusas.