Recurso de amparo
Cuando hablamos de la existencia de derechos subjetivos, reconocidos por el derecho objetivo, nos referimos a las facultades de obrar de las personas dentro del ámbito de su libertad personal, con el único límite de las conductas prohibidas por la ley, por lesionar derechos de terceros, o la moral colectiva.
Pero ejercer plenamente estos derechos sería ilusorio, si no contáramos con garantías específicas para protegerlos en caso de violación. Así las normas han previsto una serie de mecanismos jurídicos, vinculados a tal fin.
La protección más general de los derechos es el amparo. El vocablo amparo proviene del vocablo latino, “anteparare” que significa prevenir. Es un medio tutelar, protectorio de toda clase de derechos violados o en riesgo inminente de violación, que no puedan aguardar la sustanciación de un proceso ordinario, y no poseen otro medio más idóneo de hacerlos valer.
El amparo es un medio rápido de solución de conflictos, donde derechos fundamentales están en consideración, y por esa causa, necesitan una solución rápida, ya que aguardar un pronunciamiento judicial por las vías normales implicaría un grave riesgo para quien lo padece.
El primer país en el mundo que reconoció esta acción fue España, en el año 1931, entendiendo actualmente del tema el Tribunal Constitucional.
En la Argentina se protegen todos los derechos constitucionales, aún los implícitos, incluso la libertad personal, y los datos personales, aunque ambos poseen garantías aún más específicas como son el Habeas Corpus y el Habeas Data, respectivamente.
La legislación de México es mucho más amplia, ya que incluye la protección de la libertad personal, el reclamo contra sentencias judiciales, la inconstitucionalidad de las leyes, y la protección de los derechos sociales de los campesinos, etcétera, pero con alcance solo entre las partes.
En Chile se lo denomina derecho de protección, pues lo que ellos llaman amparo, sería lo que los demás sistemas legislativos califican como Habeas Corpus, o sea, la protección de la libertad personal.
La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 43, lo hace procedente contra acciones u omisiones de autoridades u organismos públicos o privados, o personas particulares, que ocasionen a otra u otras, un daño actual o inminente. Por ejemplo si a una persona no la dejan ingresar a un colegio por ser extranjero, o a un profesor no lo dejan dar clase por ser inválido (acción violatoria) o a un enfermo la obra social le niega asistencia (omisión violatoria). El plazo de interposición debe ser breve, ya que si se esperó demasiado tiempo, significa que el riesgo no era tan inminente. La ley 16986, establecía un plazo máximo de 15 días desde el acto lesivo, o desde que el hecho debió acontecer, pero ya no está vigente. El Juez resuelve aproximadamente entre 3 y 6 meses desde la presentación, pero inmediatamente puede hacer cesar el acto lesivo, o poner en ejecución la omisión, por ejemplo, la cobertura de la obra social, lo que evita las consecuencias que podrían ser irreparables.
La ilegalidad o arbitrariedad del acto u omisión debe ser manifiesto, y se debe plantear por escrito, ante cualquier Juez, por intermedio de un abogado, aunque lo más frecuente es que entiendan de ellos los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial.
Cuando se trate de violaciones al medio ambiente, a los derechos del consumidor y cualquiera de incidencia colectiva está habilitado para interponerlo, además del interesado, el defensor del pueblo, o cualquier ONG, dedicada al tema.
Debe tenerse en cuenta que si el acto violatorio no lesiona derechos fundamentales, no procede este recurso, que solo permite ser interpuesto en casos graves y no susceptibles de dilación. Por ejemplo no procedería, si una persona tiene una mancha de humedad en la pared, producto de un caño roto de un vecino, y éste ya lo ha arreglado, y lo que se demanda es la pintura de la pared y los daños ocasionados (Por ejemplo que no pudo hacer e la casa una fiesta prevista pues la estética de la propiedad no lo permitía, y debió contratar un salón de fiestas) ya que aquí el daño ya se ha producido, no hay riesgos posteriores, pues el caño ya está arreglado, y el reclamo puede tramitar por un juicio ordinario, que demanda más tiempo. Los amparos se reservan para casos graves y cuya espera en la resolución importe un peligro.
En Argentina fueron masivos los recursos de amparo con motivo del “corralito financiero” impuesto en el año 2001, que atentaba contra el derecho de propiedad de los ahorristas, con resultados
controvertidos.
Actualmente (junio de 2008) el conflicto del campo está activando esta forma de acción. La Corte Suprema de justicia de la Nación rechazó una demanda en este sentido presentada por un abogado que pidió se declare inconstitucional la resolución 125/08 emanada Ministerio de Economía de la Nación, que impuso las retenciones móviles. La Corte consideró que este abogado no era parte, y su perjuicio era el mismo que el del resto de los ciudadanos, pero no lo involucraba o perjudicaba de manera personal.
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Hilda el 15 de Junio de 2008Categorías: Parte general
5 comentario/s hasta el momento

















30 de Junio de 2008 a las 5:16 am
HOLA MI pregunta es la siguiente queria saber hace casi un año que presente
una denuncia por un presunto delito de ” timo y estafa ” .- trascurrido el
tiempo no me han citado ni nada .- dicho esto presente una reclamación
al defensor de pueblo y me la aceptaron a tramite .- en conclusión
puedo presentar un RECURSO DE AMPARO - sin que exita una sentencia
firme. ( por riesgo de violación de mis derechos constitucionales )
30 de Junio de 2008 a las 5:04 pm
Javier, no, ya no puedes, pues el tiempo transcurrido desde tu denuncia, hace presumir que no era tan urgente tu reclamo. Debe tratarse de un daño actual o inminente, y hace un año que estás esperando se presume que no reviste ese carácter.
18 de Agosto de 2008 a las 12:23 pm
Hay varias demandas en mi contra, la mayoría de las cuales carecen de legitimidad ya que los acreedores (Bancos que quebraron o desaparecieron) no tienen existencia legal pero los jueces que actúan siguen despachando los escritos de abogados que no tienen poderes reales actuales (jueces que son aprientes y/o amigotes de esos abogados) ello en la provincia de Buenos Aires ¿se puede presentar un recurso en amparo ante la justicia federal?
18 de Agosto de 2008 a las 2:39 pm
Mauro, en el caso que expones no procede un amparo, sino que ejerzas tu defensa oponiendo la falta de poder de esos abogados, si realmente es como dices.