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Bienes Municipales
Hilda el 23 de Julio de 2009 a las 10:16 amComo personas jurídicas de Derecho Público, carácter otorgado a las Municipalidades, por el artículo 33 inciso 1 del Código Civil argentino, y garantizada su existencia constitucionalmente por el artículo 5 de la Carta Magna, necesitan un patrimonio para poder actuar y cumplir sus fines.
El artículo 2344 del mismo texto legal nos dice que constituyen [...]












